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La protección de la identidad digital

Por Fernando Martín
jueves 01 de junio de 2017, 13:35h
Cualquiera que tenga información personal publicada en Internet, incluidas entidades, puede ser objeto de una suplantación de identidad. Generalmente el robo de identidad online se realiza a través de la cuenta del usuario, mediante técnicas de ingeniería social para adquirir información confidencial.

Otro sistema consiste en crear un perfil falso con la información personal del suplantado, procedente de datos del mismo recopilados en internet.
En función del medio utilizado para robar la identidad de una persona podría tratarse de un delito. Así, en el caso del acceso a la cuenta de otro usuario, haciéndose pasar por él, dicha conducta vulnera la privacidad de la víctima y, en consecuencia, el hecho sería denunciable.

Asimismo, en el supuesto de crear un perfil falso suplantando la identidad de otra persona mediante datos como nombre, edad o fotografías, podría ser penado por la ley con penas de cárcel, ya que constituye una vulneración del derecho a la propia imagen.

En cuanto a los medios a implementar para reducir los riesgos potenciales de sufrir un robo de identidad, se aconseja elegir una contraseña robusta compuesta por caracteres alfanuméricos, como mínimo de ocho dígitos. Por otra parte, resulta obligado tener sumo cuidado con las redes WiFi públicas, para no compartir datos sensibles en accesos a internet.

Entre las medidas a adoptar se debe procurar que la información emitida viaje cifrada, y utilizar cuando se envíe información personal, páginas cuya URL comience por https.

Además, conviene actuar con cautela ante correos que aparentan proceder de entidades bancarias, alertan de problemas de seguridad, o bien, ofrecen descuentos o promociones. Por lo que se refiere a las redes sociales, conviene configurar el perfil en las mismas con el mayor nivel de privacidad posible, así como evitar compartir vídeos o fotos de carácter comprometido que podrían utilizarse para extorsionar a las víctimas.

Los procedimientos a seguir en caso de ser objeto de una suplantación de identidad en una red social consisten en efectuar la correspondiente comunicación, a través de los enlaces previstos en el marco de la misma, para denunciar dicha situación. A continuación, pueden denunciarse los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Otro instrumento adecuado consiste en recogerlo en acta notarial, y finalmente ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, la suplantación de identidad también se manifiesta en el mundo offline, principalmente a través de la contratación irregular en servicios de telecomunicaciones, que en numerosas ocasiones deriva en una inclusión en ficheros de morosidad. En este sentido, se recomienda presentar una denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil por presunto fraude en la contratación.

Finalmente, si las consecuencias producidas en el hecho del robo y la suplantación de identidad tienen repercusiones de carácter legal y jurídico, conviene recurrir a un abogado experto en delitos tecnológicos.

De todos modos, la proliferación de este tipo de delitos insta a los ciudadanos digitales a adoptar medidas para proteger su identidad digital, como así sucede tradicionalmente con la protección de la identidad física, actuar en el mundo virtual con las cautelas y reservas que se aplican en el mundo real. III

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