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El testamento

Por Fernando Martín
miércoles 04 de enero de 2017, 22:42h
El testamento recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes a su fallecimiento. A pesar de ser uno de los documentos notariales más solicitados, genera desconocimiento para una gran parte de la sociedad.

La trascendencia de este documento requiere estar bien informado, para lo que se precisa la asesoría imparcial de un notario. En caso de no hacerlo, el proceso será más largo y costoso.

Para otorgar testamento solo se precisa el DNI y explicar en la Notaría cómo se desea repartir el patrimonio. En cuanto al coste, suele oscilar entre los 38 y 50 euros, y solo en casos excepcionales la cantidad puede ser mayor; por tanto, es un documento muy barato, teniendo en cuenta la trascendencia del mismo y, en ocasiones, su complicación jurídica. Señalar también que el testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se considere conveniente, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior.

Una de las dudas más comunes que presentan los ciudadanos al hacer testamento consiste en si se debe realizar un inventario de los bienes. En principio no resulta necesario, por tanto sólo se debe especificar a quiénes se dejan los bienes y cómo se desea repartirlos. Así, será después del fallecimiento cuando los herederos procederán a hacer un inventario de los bienes y de las deudas, si las hubiera, y con ello efectuar su reparto.

Por otra parte, el testador no siempre es libre de dejar su patrimonio a quién quiera y cómo quiera porque existen las legítimas. Se entiende por legítima la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los “herederos forzosos” o legitimarios. En Cataluña la cuantía de la legítima representa el 25% de la herencia, y son legitimarios los hijos y descendientes, y en defecto de estos los padres.

En algunos casos la ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso y enumera algunas de las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo, como haberle negado la alimentación o haberle procurado maltrato psíquico o físico. En este aspecto, suelen plantearse consultas en relación a cómo desheredar a herederos forzosos, especialmente cuando los padres consideran que sólo uno de los hijos se ha ocupado de manera efectiva de ellos.

Si no se hubiera otorgado testamento, la propia legislación civil determina los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco, tanto si el fallecido estaba casado y con hijos como si el fallecido no tuviera descendencia. En ambas situaciones, se informa que las personas que se consideren herederos –descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario para hacer una “declaración de herederos abintestato”.

Finalmente, la renuncia a una herencia requiere formalizarla en escritura pública. No obstante, si las razones para hacerlo son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. En ese supuesto el heredero sólo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio.

Asimismo, por lo que se refiere a la tributación de las herencias en las distintas Comunidades Autónomas, su cuantía depende fundamentalmente de factores como el valor de los bienes recibidos, el parentesco con el fallecido y el patrimonio previo del que hereda.

Además, conviene apuntar que el testamento vital expresa las instrucciones ante una situación médica de incapacidad en la que la persona se vea en situación de no poder comunicar su voluntad.

En definitiva, hacer testamento resulta un trámite sencillo, económico y muy eficaz como instrumento legal para expresar la voluntad de una persona respecto a la herencia que generará en el momento de su fallecimiento. III

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