Xavier Sobrevia

El Papa y las nulidades matrimoniales

Mossèn Xavier Sobrevía | Jueves 15 de octubre de 2015
El 8 de septiembre se presentó la reforma del papa Francisco para los procesos que juzgan la nulidad de un matrimonio. Fue firmado el 15 de abril y se pondrá en marcha en diciembre.
Todos conocemos personas que han fracasado en su matrimonio. Situaciones dolorosas, a veces teñidas de violencia, que dejan heridas y cicatrices.


En ocasiones fallan elementos esenciales para que realmente se hubiera contraído matrimonio: el rechazo de la fidelidad, el rechazo a tener por lo menos un hijo, la falta de madurez psicológica o para asumir las obligaciones del matrimonio, la ocultación de una enfermedad importante, la falta de libertad para tomar esa decisión… Son aspectos que a veces ya se detectan antes del matrimonio, otras veces no, y aparecen después pero ya estaban antes. Es justo que si falla algo se tenga derecho pedir que se reconozca cuál es la realidad, es decir, a que no se considere verdadero lo que es falso. El matrimonio es indisoluble, es para siempre. Esto lo deja muy claro Jesucristo cuando le preguntan sobre la posibilidad de divorciarse. La Carta a los Efesios nos explica que el matrimonio sacramental no se puede romper porque es imagen y expresión del amor de Cristo por su Iglesia. Pero no es para siempre aquello que no ha sido un auténtico matrimonio. Esta distinción es muy importante y existe el derecho a un juicio justo que reconozca la realidad.

La reforma afecta al proceso judicial para la declaración de nulidad del matrimonio. No se trata de anular el matrimonio. Nulidad es distinto de anulación, declarar la nulidad de un matrimonio es absolutamente diferente de decretar la anulación del matrimonio’. Para la Iglesia el matrimonio es uno, se pueden unir en matrimonio solo un hombre y una mujer y es imposible una nueva unión matrimonial durante la vida del cónyuge

Los puntos claves de la reforma son: 1) Dar mucha más importancia al obispo diocesano. Se los habilita para que tengan sus propios tribunales diocesanos y, si fuera el caso, también a decidir que en ese tribunal, ante la imposibilidad de contar con un tribunal colegial, haya un único juez. 2) Agilizar los procesos. El proceso ha de ser corto cuando es evidente la nulidad del matrimonio. Si el obispo llega a esa la certeza moral, pronuncia la decisión; de lo contrario, envía el caso al proceso ordinario. 3) La apelación a un tribunal de segunda instancia deja de ser obligatoria. Si las partes no apelan y los hechos sobre la nulidad son evidentes, tampoco apela el “defensor del vínculo matrimonial”. 4) Se pide que el proceso ordinario sea rápido, un año como máximo. 5) La sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva. 6) Abaratar los costes. A las Conferencias Episcopales se pide favorecer la gratuidad de los procedimientos judiciales. Aunque el gasto más importante son los abogados.

Y todo esto ¿para qué? El papa Francisco lo explica: “la preocupación por la salvación de las almas” sigue siendo “el fin supremo de las instituciones, de las leyes y del derecho de la Iglesia: por esto siente el deber de intervenir en este tema”. III