“El Sr. Orozco el 15 de diciembre de 2010, solicitó al Sr. Blanco que influyera ante el Alcalde de Sant Boi de Llobregat, D. Jaume Bosch i Puges...”
El magistrado del Tribunal Supremo José Ramón Soriano acordó el pasado día 27 de mayo cursar el suplicatorio para que el ex ministro socialista de Fomento y hoy diputado José Blanco sea juzgado por tráfico de influencias por haber ayudado al vicepresidente de Azkar, José Antonio Orozco, amigo suyo, a conseguir la licencia municipal imprescindible para construir una nave próxima al aeropuerto, en termino municipal de Sant Boi.
De esta forma, el magistrado ha aceptado tramitar el suplicatorio que le había propuesto el fiscal Dolz Lago, en su escrito de 11 de marzo de 2013 en el que acusaba: “El Sr. Orozco el 15 de diciembre de 2010, solicitó al Sr. Blanco que influyera ante el Alcalde de Sant Boi de Llobregat, D. Jaume Bosch i Puges, miembro del PSC perteneciente a la misma familia política del PSOE, para la consecución de una licencia ambiental favorable, que había solicitado su empresa ante dicho Ayuntamiento en fecha 4 de agosto de 2010, la cual estaba siendo objeto de requerimientos municipales impeditivos de la misma, a lo que accedió el Sr. Blanco mediante las actuaciones que se detallaran, consiguiéndose con ello que la empresa del Sr. Orozco obtuviera la licencia municipal en fecha 7 de marzo de 2011”. (Puede leer el escrito del fiscal en PDF)
En ese escrito, el fiscal, terminaba imputando al ex ministro Blanco un delito de tráfico de influencias y otro de prevaricación, “sin perjuicio de la calificación jurídica que resultara de las investigaciones en curso y de la que corresponda a otros autores no aforados”.
En cambio, el magistrado descarta la tesis del fiscal, por lo que concierne al delito de prevaricación; manteniendo contra Blanco, solo la acusación por tráfico de influencias. El Instructor considera que hay evidencias suficientes que le permiten afirmar que “es determinante la actitud del Ayuntamiento después de las reuniones con el Alcalde, provocadas por Blanco”, pero que si bien le parece evidente que Blanco influyó indebidamente ante el alcalde de Sant Boi (de aquí el delito de trafico de influencias), considera que no se puede acusar a Blanco de prevaricación, dado que si se termino dictando una resolución injusta (prevaricación), los responsables serian quienes cambiaron su criterio y concedieron la licencia municipal en Sant Boi; y como hasta la fecha el fiscal no ha acusado por prevaricar a ninguna autoridad del Ayuntamiento de Sant Boi, no procede acusar por ese delito al exministro, ya que Blanco, en ese delito sería inductor, no autor principal. Termina diciendo el magistrado del Tribunal Supremo, que “fuera de esta causa quizás cupiera la atribución de un delito de esta naturaleza (prevaricación) al Alcalde de Sant Boi, a la Comisión de Gobierno de ese Ayuntamiento ó al técnico que había redactado un informe favorable a la concesión de la licencia, presuntamente a sabiendas de su improcedencia”. (Texto íntegro del magistrado en http://goo.gl/aLijw).
La posibilidad de denunciar por prevaricación a las autoridades de Sant Boi, ya la había anunciado el Fiscal en su escrito, cuando al calificar jurídicamente los hechos acusando a Blanco, escribió “sin perjuicio de la calificación jurídica que resultara de las investigaciones en curso y de la que corresponda a otros autores no aforados”.
No obstante, Soriano considera “procedente estimar parcialmente tal pretensión” en su auto, por lo que “reserva el derecho al Ministerio Fiscal para que en lo sucesivo pueda acusar por tal delito”.
En contra de la tesis de la defensa, que sostiene que no fue Blanco el que llamó a Jaume Bosch, sino el secretario de Estado de Transportes, Isaías Táboas, el juez indica que de la declaración que prestó éste “quedó claro que actuaba como mandatario del primero”. “Lo que no se explicaría”, añade, “sería una actuación de Isaías ante el alcalde de Sant Boi en beneficio de Orozco al que ni siquiera conocía”.
Soriano destaca la “capacidad de influir” de quien era ministro y alto cargo del Partido Socialista “una autoridad que pertenece a un partido hermano, habiendo encomendado la realización de los contactos a un Secretario de Estado de su departamento que sí pertenecía al mismo partido que el Alcalde de Sant Boi el PSC, aunque no se conocieran”.
“En cualquier caso”, argumenta, “la jurisprudencia ha entendido que la afinidad política y el desempeño de ciertos cargos de tal naturaleza puede constituir una forma de presión o influencia en la persona que tiene que dictar la resolución”.
La resolución no es firme, ya que contra ella cabe recurso. El ex ministro ya ha anunciado que la recurrirá. En el caso de que la Sala Penal del Supremo la confirme, el Congreso deberá decidir si autoriza el enjuiciamiento de Blanco.
En un segundo auto, el juez José Ramón Soriano ha desestimado las diligencias solicitadas por el fiscal, quien pedía el acceso a los datos bancarios de José Blanco para investigar la presunta entrega de 200.000 euros en la gasolinera de Guitiriz (Lugo) o la financiación del chalé que el ex ministro posee en la localidad madrileña de La Rozas.
Esas diligencias solicitadas por el fiscal y desestimadas ahora por el instructor estaban encaminadas a investigar la comisión de un posible delito de cohecho impropio.
Manuel Ardines||