Imagen de archivo de la detención de Antonio García Carbonell (Años 90)
En cumplimiento de la sentencia de Estrasburgo que anula la doctrina Parot
Miércoles 23 de julio de 2014
Después de la alarma que cundió en Martorell este verano tras saberse que Alejandro Martínez Singul, conocido como “el segundo violador del Eixample”, un preso multireincidente con numerosos antecedentes penales de carácter sexual, quedaba en libertad tutelada y vivía en la comarca, ahora la sentencia del Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo que ha derogado la doctrina Parot deja en libertad otros tres peligrosos violadores de L’Hospitalet y el Baix Llobregat.
A nuestra comarca no regresarán presos etarras pero sí asesinos y violadores que no han sido rehabilitados porque no se han sometido a la castración química, lo que ha motivado que se active un dispositivo policial de vigilancia “no invasiva” para intentar evitar que reincidan, pero sin darles motivos para que ellos puedan denunciar acoso policial.
Los delincuentes comunes excarcelados en aplicación de la sentencia del tribunal que también ha liberado a presos etarras son: Antonio García Carbonell, condenado por violar a una joven estudiante que estaba con su pareja en las inmediaciones de la puerta del instituto de Olessa de Montserrat, además de atacar a otras cinco parejas de novios o amigos en Santa Coloma de Cervelló, Esparreguera, Sant Feliu de Llobregat, Castellbisbal y Sant Boi. Ahora este agresivo violador tiene 76 años y anda suelto por la comarca. El segundo peligroso agresor sexual es Juan Calos Olivella, condenado por rapto y violación, que en un error penitenciario fue puesto en libertad en 2001, momento que aprovechó para secuestrar a Carmen C.R. cerca de la estación de Renfe de Viladecans. El tercero y no menos peligroso es Manuel González González, más conocido como “el loco del chándal”, que tenía atemorizadas a las mujeres de L’Hospitalet y el Baix Llobregat porque las pinchaba en las nalgas antes de violarlas. Asesinó a una al seccionarle la vena femoral en uno de sus pinchazos en el metro de Can Boixeres de L’Hospitalet.
García Carbonell pasa por ser el primer preso común que ha salido en libertad beneficiado por la derogación de la doctrina Parot en España. A pesar de que siguió varios programas de rehabilitación en la cárcel de Quatre Camins de La Roca del Vallés, los especialistas consideran que no está rehabilitado. Por eso, durante los 18 años que ha permanecido en prisión de los 270 años a los que fue condenado, este vendedor ambulante de profesión, casado y con diez hijos, no ha disfrutado de ningún permiso ni beneficio penitenciario. La última condena de García Carbonell fue por sus últimas violaciones conocidas en 1995, cuando tenía 58 años de edad. Por ello, la Audiencia de Barcelona le impuso una condena de 42 años de prisión por violar, secuestrar, robar y agredir a una pareja de Olesa de Montserrat (Barcelona), hecho por el que estuvieron en prisión por error dos ciudadanos marroquíes.
Vendedor ambulante y depredador sexual
García Carbonell ya había sido condenado a un total de 228 años de prisión por atacar y robar en 1995 a cinco parejas de novios o amigos en Santa Coloma de Cervelló, Esparreguera, Sant Feliu de Llobregat, Castellbisbal, L’Arboc del Penedés y Sant Boi.
En su sentencia, la Audiencia decía que el máximo de cumplimiento de la pena no podría exceder los 30 años, pese a que la condena era superior y tenía otras condenas anteriores, aunque en el año 2009 la misma Audiencia le aplicó la doctrina Parot para poder prolongar su estancia en prisión hasta el año 2025.
también fue condenado a indemnizar a la pareja con más de 3 millones de pesetas, sobre todo por los daños morales y físicos causados a la mujer, que fue violada por dos hombres. Además del reconocimiento de los hechos por parte del violador reincidente, el tribunal disponía de la prueba de ADN que constataba que el perfil genético de la muestra de sangre del procesado era compatible con el semen hallado en las prendas de la víctima.
Esta violación la perpetró el 5 de noviembre de 1991 cuando acompañado por un individuo no identificado se acercaron, con la excusa de que eran policías, a una pareja que conversaba cerca del Instituto de Bachillerato de Olesa de Montserrat (Barcelona). La pareja fue retenida y conducida por los agresores a un almacén cercano, donde el chico fue agredido e inmovilizado mientras García Carbonell, primero, y su compinche, después, violaron a la muchacha, además de agredirles y robarles.
La condena errónea a dos marroquíes que fueron encarcelados durante años por esta violación fue revisada y anulada por el Tribunal Supremo en el verano de 1997 ya que se pudo demostrar, mediante la prueba de ADN, que la violación fue cometida por Carbonell y no por estos dos ciudadanos acusados en un principio.
Esta violación y otras dos agresiones sexuales fueron atribuidas por error a los marroquíes Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouch, que fueron condenados a más de un siglo de prisión y encarcelados en 1991. Mounib murió en prisión de un infarto y el otro salió en libertad en 1997. El error se produjo en una identificación porque García Carbonell, que actuaba en compañía de otra persona que nunca ha sido identificada, guarda un extraordinario parecido físico con Ahmed Tommouch.
Un error judicial propicia un rapto y violación
Juan Carlos Solivella Temero es otro de los beneficiados por la sentencia de Estrasburgo. Se le recuerda en la comarca porque el 10 de septiembre de 2011 secuestró a una mujer en su coche junto a la estación de Renfe de Viladecans, cuando fue liberado por error judicial de la cárcel de Can Brians en Sant Esteve Sesrovires por error. Cumplía condena por rapto y doble violación.
La Audiencia de Barcelona lo condenó a a Juan Carlos Solivella Ternero a 30 años de prisión por los delitos de rapto y doble violación. En septiembre de 1991 quedó en libertad debido a un error judicial, después de permanecer más de dos años en prisión preventiva por esta causa. Poco después ingresó de nuevo en prisión, acusado de una nueva agresión sexual. La sentencia de la sala décima declaró probado que raptó y violó en dos ocasiones a M. M. la noche del 27 al 28 de agosto de 1989.
Ojo con el asesino y violador “el loco del chándal”
En todos estos casos, los tribunales habían prolongado el tiempo de reclusión hasta el cumplimiento de 30 años de cárcel, que es el máximo permitido en España. Ahora, esos mismos tribunales dictan los autos de libertad, ya que en todos los casos, como ya ocurrió con el violador Antonio García Carbonell y los presos etarras, los reclusos han superado el periodo de estancia en prisión que les correspondía sin la aplicación de la doctrina Parot que obligaba a que cumplieran hasta 30 años porque estaban condenados a muchos más y los beneficios penitenciarios sólo podían aplicarse reduciendo condena en cada uno de los delitos y no por el cómputo total.
Manuel González González, más conocido como “el loco del chándal” porque acostumbraba a llevar esta prenda deportiva cuando pinchaba a sus víctimas, hay que decir que no está loco. Así lo reconocía la sentencia que lo condenaba a 175 años de prisión por un asesinato con alevosía, seis asesinatos con alevosía en grado de frustración, un homicidio en grado de tentativa, tres delitos de lesiones, uno de agresión sexual y uno de hurto.Dieciséis mujeres de nuestra comarca fueron sus víctimas, entre los años 1991 y 1993, de las agresiones de Manuel González, que entonces contaba 30 años de edad y era carnicero de profesión. González, vestido habitualmente con chándal, abordaba a sus víctimas por la espalda y las pinchaba en la zona de las nalgas con toda clase de objetos punzantes: desde navajas y cuchillos hasta flechas y punzones. Las agresiones acostumbraban a producirse en estaciones de metro o en plena calle, en la zona del Baix Llobregat. Una de las mujeres agredidas, Carmen Díaz Gijón, de 31 años, murió a causa del pinchazo que recibió cuando se dirigía a las taquillas de la parada de metro de Can Buixeres en L’Hospitalet. La herida le seccionó la arteria iliaca y se desangró en pocos minutos.
El tribunal reconoció en su día que el acusado sufre “un trastorno de la inclinación sexual del tipo de la parafilia sádica”, pero no reconoció la eximente incompleta por enajenación mental solicitada por la defensa. “En el presente caso, la escasa trascendencia del trastorno permite al procesado tener el suficiente grado de consciencia y lucidez para comprender el alcance de la forma de la agresión”, afirmaba la sentencia. “El trastorno de la personalidad así acreditado no tiene la trascendencia suficiente, por sí solo, como para justificar la aplicación de una eximente incompleta”, argumentaba.
El acusado debía pagar una indemnización de 25 millones de pesetas a la familia de la mujer fallecida y 21 millones más a repartir entre el resto de mujeres agredidas. En el juicio, negó con arrogancia las múltiples evidencias que lo acusaban y dijo que todo era “un montaje policial”. El tribunal afirmó que “su verborrea y las respuestas huidizas advertidas no son relevantes a la hora de calificar sus capacidades cognoscitivas como disminuidas, sino todo lo contrario”. Ahora, vuelve a andar suelto.
Paco Domínguez||