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Una sesión plenaria celebrada en la comarca.
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Una sesión plenaria celebrada en la comarca.

Toque de atención del Supremo a los ayuntamientos

lunes 19 de agosto de 2019, 10:47h
Una sentencia del alto tribunal pone coto a lo que pueden aprobar las corporaciones municipales y lo limita a cuestiones que no superen su ámbito competencial.

El pleito que mantenían el Ayuntamiento de Caldes de Montbui y la delegación del Gobierno en Cataluña con motivo de la declaración del ente municipal como municipio "libre y soberano" en 2013, ha finalizado con una sentencia del Tribunal Supremo que anula dicho pronunciamiento. El alto tribunal considera que la cuestión territorial escapa de las competencias de dicho consistorio y recuerda que "no existe en nuestro derecho ningún espacio franco o libre en el que puedan actuar los poderes públicos".

El pronunciamiento de Caldes de Montbui como municipio "libre y soberano" incluía también una petición al Parlament para que trabajara por conseguir la independencia de Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) declaró en un principio nula la parte en que el consistorio vallesano se declaraba "libre y soberano", pero se mostró más laxo a la hora de reconocer un cierto margen de maniobra a los ayuntamientos para que pudieran manifestar políticamente lo que desearan, puesto que, por ejemplo, la petición al Parlament para que trabajara por la independencia no tenía consecuencias jurídicas.

No obstante, el Supremo considera que las corporaciones municipales se han de limitar a sus competencias. Una sentencia de junio que puede marcar un antes y un después y crea jurisprudencia sobre la capacidad política de los ayuntamientos, en los que se suelen debatir, sobre todo en los últimos años, cuestiones relacionadas con la organización territorial del estado.

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