Afectará a empresas públicas que estén en situación de déficit o cuyos presupuestos se hayan reducido un 5% en el ejercicio corriente o un 7% en los dos anteriores
Los entes, organismos y entidades del sector público que estén en situación de déficit o cuyos presupuestos se hayan reducido un 5 % en el ejercicio corriente o un 7 % en los dos anteriores podrán aplicar despidos colectivos entre su personal laboral desde mañana.
Así lo fija el real decreto ley 1483/2012, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que recoge el nuevo reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada.
De acuerdo con el texto, los funcionarios quedan excluidos de los despidos colectivos, mientras que el personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición a través de un proceso tendrán “prioridad de permanencia” para seguir en su puesto.
Las regulaciones de empleo aplicables en las administraciones públicas podrán justificarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tal y como están previstas en el sector privado.
Se entenderá por causas económicas una “insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes”. ||
Así lo fija el real decreto ley 1483/2012, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que recoge el nuevo reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada.
De acuerdo con el texto, los funcionarios quedan excluidos de los despidos colectivos, mientras que el personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición a través de un proceso tendrán “prioridad de permanencia” para seguir en su puesto.
Las regulaciones de empleo aplicables en las administraciones públicas podrán justificarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tal y como están previstas en el sector privado.
Se entenderá por causas económicas una “insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes”. ||