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Opinión

La edad mínima en relaciones sexuales consentidas

Por Fernando Martín
miércoles 23 de julio de 2014, 13:48h
La edad mínima en relaciones sexuales consentidas
La edad mínima de los menores para poder mantener relaciones sexuales consentidas se convierte en cuestión de debate tras el asesinato de una adolescente de 13 años a manos de un hombre de 39 en un municipio de Albacete.
Desde el Gobierno Central se apuesta por elevar la edad para así adaptarla a la de los países europeos de nuestro entorno. Ahora bien, la cuestión radica en establecer la edad adecuada para ello.

Los expertos coinciden en señalar que, si bien los menores pueden haber madurado biológicamente, ésta no se corresponde con su madurez emocional. Además, no puede equipararse una relación entre menores de edades similares a la relación existente entre un menor y un adulto, en cuyo caso la manipulación puede representar un riesgo evidente.

Quizás convendría señalar la importancia de fomentar una educación sexual vinculada al aspecto emocional y las relaciones afectivas. Ahora bien, dicha labor la deben ejercer fundamentalmente los padres, para evitar que las principales fuentes de información de los jóvenes procedan única y exclusivamente de otras vías como redes sociales, películas y series juveniles.

La escasa o nula percepción de riesgo que los jóvenes pueden conferir a las relaciones sexuales se debe combatir mediante una adecuada transmisión de valores por parte de los agentes sociales implicados en su educación, en especial la familia y el centro escolar.

La relación entre un menor y un adulto, por su naturaleza, es asimétrica. El menor que descubre el mundo de la sexualidad se enfrenta a la madurez y supuesta responsabilidad del adulto; de ahí que la probabilidad de que el vínculo entre ambos derive en manipulación es muy elevada.

En definitiva, se trata de proteger al menor mediante la reforma del Código Penal que en 1995 estableció la edad mínima de trece años para mantener relaciones sexuales consentidas, anteriormente fijada en doce años. Así, se deberían seguir los consejos de los tratados internacionales que recomiendan elevar dicha edad, ajustándola a unos parámetros que no entren en conflicto con otras edades penales del menor.

En ese sentido, resulta contradictorio que no se permita a un menor actos como conducir un automóvil, consumir tabaco o beber alcohol, entre otros, hasta los dieciocho años y, no obstante, se considere que dispone de madurez suficiente para establecer contactos sexuales consentidos.

A esa edad tan temprana y, a pesar de que conocen la mecánica del sexo, no tienen un criterio para su gestión de una forma equilibrada, responsable y con asunción de los riesgos que podría comportar.

En conclusión y, con independencia de que los legisladores consideren que no se debe legislar en caliente, casos trágicos como el acaecido apuntan a una reforma urgente de la legislación en aras de reforzar la protección del menor. ||
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