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Productos financieros de riesgo

Por Fernando Martín
miércoles 23 de julio de 2014, 13:48h
Los ciudadanos que han sufrido importantes pérdidas de sus ahorros tras contratar productos financieros de riesgo se cuentan por cientos de miles. Toda inversión lleva implícito un riesgo, cuyo grado se relaciona tanto con la complejidad del producto como con las características del inversor.
En los últimos años un importante colectivo social, formado en su mayoría por inversores minoristas, ha perdido parte o la totalidad de sus ahorros al invertir en productos financieros que no se adecuaban a sus intereses. En general, estos clientes carecían de información suficiente para determinar el riesgo de su inversión. Todos eran productos complejos y arriesgados para la salud económica de las familias. Algunos tribunales de justicia han anulado aquellas contrataciones por considerar que el inversor desconocía sus características y los riesgos que comportaba el producto adquirido. La información de que disponían los inversores posiblemente no explicaba con suficiente claridad aspectos sumamente importantes como la rentabilidad, la liquidez y el riesgo del producto a contratar. Además, los organismos reguladores que debían supervisar la idoneidad de la comercialización de dichos productos financieros de especial riesgo para inversores minoristas, incumplió su labor reguladora. En noviembre de 2007, tras la entrada en vigor de la directiva europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID), los ciudadanos europeos disponemos de una garantía más al realizar una inversión financiera. Esta medida pretende como objetivo incrementar la protección de los clientes con menor conocimiento en materia financiera sobre los productos financieros más complicados. Dicha directiva establece una clasificación en función del perfil del cliente, considerando que los consumidores minoristas precisan mayor nivel de protección, al disponer de menos conocimientos y experiencia en materia financiera. Para determinar el tipo de cliente y nivel de protección necesaria, la norma comunitaria determina dos procedimientos: un test de idoneidad y un test de conveniencia. Además, la referida directiva establece la obligación a todas las empresas de gestión de patrimonios mobiliarios de entregar a sus clientes la máxima información sobre el producto o productos que están interesados en adquirir. Como consejos antes de llevar a cabo la inversión conviene saber los recursos de que dispone el inversor y el tiempo que puede mantener la inversión, por tanto, el riesgo que está dispuesto a asumir. También conviene valorar la posibilidad de contratar los servicios de un asesor externo. Durante el proceso de inversión se debe mantener el contacto con el intermediario y determinar el alcance de las responsabilidades. En caso de duda, procede efectuar la consulta ante la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV. Una vez realizada la inversión se debe realizar un seguimiento de la misma y mantener con cierta periodicidad el contacto con el intermediario. Por tanto, se trata de disponer de la información adecuada para evitar que, tras el parón en la comercialización de productos tóxicos de ahorro, principalmente a raíz del escándalo de las participaciones preferentes, se pueda incurrir en la contratación de operaciones de riesgo elevado para el inversor. ||
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