Sant Boi

La Administración nos cobra hasta por morirnos

Plataforma stop-plusvalia 2

La Administración nos cobra hasta por morirnos


El IIVTNU, más conocido como “la plusvalia municipal” o” plusvalia del muerto” por gravar a los herederos del difunto, es un impuesto municipal (potestativo), que grava el supuesto incremento de valor de los terrenos urbanos” en realidad es una fuente de ingresos de los Ayuntamientos fácil y comoda, pues no supone prestación de servicio alguno.
Se trata de una cobranza abusiva, cercana a la confiscación de bienes, permitida por la Ley de Haciendas Locales (RD 212004) y de la que la mayoria de municipios hacen uso aunque en muy diferente medida

Resulta una gran sorpresa para cualquier ciudadano que herede una propiedad por muerte de un familiar, cuando le llega la correspondiente liquidación de la plusvalía ntunicipal, sobre todo si se trata del Ayuntamiento de Sant Boi.

La propia Ley de Haciendas Locales, contempla una serie de bonificaciones de hasta el95oA siempre que se trate del domicilio habitual del fallecido. La mayoria de Ayuntamientos contemplan esta bonificación cuando se trata de herederos directos: padres, hijos, conyuje, etc y establecen tramos de descuento en funcion del valor del terreno. Ejemplo: Barcelona, Navarra, Valencia, Tarragona, y otros pequeños municipios de España, siempre que no se venda la propiedad.

Para el calculo se basan en el valor catastral que conste en el recibo del IBI, (valor que no tiene nada que ver con la realidad), haciendo un calculo matematico según los años que se tomen como referencia,con un máximo de 20, y aplicando un tipo de coeficiente según el Ayuntamiento, nos saldrá la cuota apagar que se embolsará la Administración Municipal sin tener “arte ni parte” en el convite testamentario.

Ahondando un poco más en lo injusto del impuesto, y teniendo en cuenta la situación económica, debido a la profunda crisis, los inmuebles, lejos de aumentar su valor, lo están perdiendo y con ello los terrenos, entonces: ¿Cuál es la plusvalia que se somete a gravamen? Y sobre todo: ¿Se puede seguir manteniendo que por el mero transcurso del tiempo los terrenos experimentan un aumento de valor?

Las diferencias entre poblaciones es indicativa del diferente rasero que se utiliza a la hora del cobro de este impuesto. Los porcentajes utilizados estan al margen de cualquier fluctuación del mercado del suelo, pues todos sabemos que en los últimos años han bajado los precios vertiginosamente. Sin embargo, para algunos Ayuntamientos eso no es óbice para cobrar al alza ese teórico incremento del valor del terreno: Se trata pues de una cobranza injusta, desmesurada y duplicada. Puesto que la Comunidad Autonoma tambien reclaman su parte del pastel, sobre la herencia:” el Impuesto de Sucesiones.”

Así cualquier heredero debe pagar dos veces por 1o mismo, una al Ayuntament y otra a Ia Generalitat, como si el hecho de heredar una vivienda, a veces bastante antigua, supusiera un negocio millonario, dandose por supuesto que: quien recibe ese inmueble es rico y tiene mucho dinero para poder pagar esos abusivos e injustificados impuestos.

Un dato curioso es la mayoria de Ordenanzas Fiscales, contemplan exenciones de este impuesto a entidades e instituciones de gran poder economico, ya que perciben iversidad de subvenciones públicas, como la Iglesia, la Cruz Roja, y cualquier organismo público ya sea municipal, autonomico o estatal.

Creo que es el momento de decir “basta” al expolio cofiscatorio que lleva a cabo el Ayuntament.Los tiempos Medievales ya pasaron y las herencias son para los herederos.
Jose Luís Santos Varona||