PIMEC valora positivamente el Real Decreto-ley número 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que ha aprobado el Gobierno y que ha sido publicado en el BOE, y que pretende poner en marcha un segundo paquete de medidas para acabar de mejorar aquellos aspectos en los que la Reforma Laboral no había profundizado.
La patronal ya había manifestado, en su día, que la Reforma Laboral había dejado de lado algunos aspectos, como es el caso del contrato a tiempo parcial como medida de flexibilidad, el problema de la dualidad en el mercado de trabajo, la burocracia administrativa o la seguridad jurídica, entre otros. Sin embargo, considera que esta segunda fase de la reforma es de poco calado y remarca los siguientes puntos:
En cuanto al contrato a tiempo parcial, en España su utilización ha estado siempre por debajo de la media europea. Esto se explica, entre otros motivos, por la falta de elementos de flexibilidad en la gestión del tiempo que presenta este tipo de contrato y por la penalización a efectos de cotización que supone frente al trabajo a tiempo completo. Por eso valoramos positivamente que el Gobierno haya establecido un nuevo régimen de horas complementarias, que permitirá más flexibilidad según las necesidades de producción de la empresa, y que haya equiparado las cotizaciones por desempleo en el contrato temporal entre las jornadas parciales y completas.
En relación al problema de la burocracia administrativa, cabe decir que el Gobierno tiene la intención de simplificar y reducir a cuatro los formularios de contratación, mediante la creación de un portal virtual que facilitará la elaboración de los contratos y su elección para cada caso concreto. Asimismo, el Gobierno pretende unificar en un solo texto normativo todas las bonificaciones e incentivos existentes. A pesar de que estos cambios nos parecen positivos, no son suficientes para solucionar el problema de la dualidad en el mercado de trabajo, ya que siguen existiendo diferencias en la protección y los costes entre trabajadores fijos y temporales, sobre todo en relación a la cuantía de la indemnización por extinción de contrato. El problema se ha visto agravado recientemente para las empresas de menos de 25 trabajadores, ya que el Gobierno eliminó hace unos días, y sin pactarlo con los agentes sociales, la aportación del FOGASA en caso de despido objetivo a partir de 2014. De hecho, el informe de la OCDE también indica que “España sigue siéndo uno de los país de la OCDE con las indemnizaciones OBLIGATORIAS por extinción de contrato más generosas”, y por tanto, consideramos que la actuación del Gobierno en este punto no es coherente si no se acompaña de una reducción de la indemnización por despido objetivo procedente.
En relación al problema de seguridad jurídica, hay que tener presente que se está extendiendo en la práctica judicial una interpretación de la Reforma Laboral que dificulta el objetivo del Gobierno de modernización y adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias del momento, cuando un convenio finaliza su vigencia, ya que los primeros pronunciamientos judiciales son partidarios del mantenimiento de las condiciones laborales de un convenio vencido mientras no haya acuerdo para renovarlo. Habrá que esperar, sin embargo, a conocer la interpretación que pueda hacer el Tribunal Supremo sobre los casos de finalización de la ultraactividad, así como la sentencia que resuelva el recurso de insconstitucionalidad que en su día se presentó ante el Tribunal Constitucional.
J.C.Chueca||
En cuanto al contrato a tiempo parcial, en España su utilización ha estado siempre por debajo de la media europea. Esto se explica, entre otros motivos, por la falta de elementos de flexibilidad en la gestión del tiempo que presenta este tipo de contrato y por la penalización a efectos de cotización que supone frente al trabajo a tiempo completo. Por eso valoramos positivamente que el Gobierno haya establecido un nuevo régimen de horas complementarias, que permitirá más flexibilidad según las necesidades de producción de la empresa, y que haya equiparado las cotizaciones por desempleo en el contrato temporal entre las jornadas parciales y completas.
En relación al problema de la burocracia administrativa, cabe decir que el Gobierno tiene la intención de simplificar y reducir a cuatro los formularios de contratación, mediante la creación de un portal virtual que facilitará la elaboración de los contratos y su elección para cada caso concreto. Asimismo, el Gobierno pretende unificar en un solo texto normativo todas las bonificaciones e incentivos existentes. A pesar de que estos cambios nos parecen positivos, no son suficientes para solucionar el problema de la dualidad en el mercado de trabajo, ya que siguen existiendo diferencias en la protección y los costes entre trabajadores fijos y temporales, sobre todo en relación a la cuantía de la indemnización por extinción de contrato. El problema se ha visto agravado recientemente para las empresas de menos de 25 trabajadores, ya que el Gobierno eliminó hace unos días, y sin pactarlo con los agentes sociales, la aportación del FOGASA en caso de despido objetivo a partir de 2014. De hecho, el informe de la OCDE también indica que “España sigue siéndo uno de los país de la OCDE con las indemnizaciones OBLIGATORIAS por extinción de contrato más generosas”, y por tanto, consideramos que la actuación del Gobierno en este punto no es coherente si no se acompaña de una reducción de la indemnización por despido objetivo procedente.
En relación al problema de seguridad jurídica, hay que tener presente que se está extendiendo en la práctica judicial una interpretación de la Reforma Laboral que dificulta el objetivo del Gobierno de modernización y adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias del momento, cuando un convenio finaliza su vigencia, ya que los primeros pronunciamientos judiciales son partidarios del mantenimiento de las condiciones laborales de un convenio vencido mientras no haya acuerdo para renovarlo. Habrá que esperar, sin embargo, a conocer la interpretación que pueda hacer el Tribunal Supremo sobre los casos de finalización de la ultraactividad, así como la sentencia que resuelva el recurso de insconstitucionalidad que en su día se presentó ante el Tribunal Constitucional.
J.C.Chueca||