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Medidas para atajar el acoso telefónico

Por Fernando Martín
miércoles 23 de julio de 2014, 13:48h

Ante la avalancha de ofertas comerciales recibidas por teléfono, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad habilitó un sistema que permite al consumidor manifestar su intención de no recibir más comunicaciones.

Se trata con ello de equilibrar la acción comercial y el respeto a los derechos de los consumidores, ante la insistencia de las llamadas telefónicas.

Para atajar ese problema ya existe una ley desde diciembre de 2009 que, además de obligar a las empresas de comunicaciones a disponer del sistema antes citado, prohíbe las llamadas publicitarias desde números ocultos.

En el transcurso de los últimos años desde su aplicación se ha mejorado en cuanto a que muchas compañías no hacen las llamadas desde números ocultos. No obstante, se deben respetar nuestros derechos como consumidores, para ello se requiere transparencia por parte de las empresas en cuestión y la aplicación de la norma.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) sostiene que cada vez hay más personas que llaman para informarse sobre sus derechos con objeto de frenar estas llamadas. Así, manifiestan que debería haber protocolos de control y, el incumplimiento de la norma, comportar la correspondiente sanción. El problema continúa siendo la existencia de números ocultos, lo que dificulta en gran medida los trámites para aplicar las sanciones pertinentes.

Por otra parte, se ha conseguido frenar la moda tan extendida entre las operadoras de contactar a los clientes con sistemas automáticos.

Asimismo, la Asociación Española de Economía Digital gestiona, a través de las llamadas Listas Robinson, la manifestación por parte del usuario de excluir la publicidad y seleccionar el medio mediante el cual no se quiere recibir la misma. Así, se permite a los ciudadanos apuntarse a este listado para evitar las incómodas llamadas.

La implementación de sistemas, como el referido de las Listas Robinson, favorece el equilibro entre el derecho fundamental a la protección de datos y el legítimo tratamiento de los mismos por parte de los diferentes tipos de entidades.

Además de exigir la aplicación de la norma, se requiere la existencia de sanciones contundentes para los infractores. Así, la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que desarrolla la Ley de Presupuestos de 2014, modifica la Ley de Protección de los Consumidores y contempla que los abusos comerciales de índole más grave sean sancionados con hasta 600.000 euros de multa.

También proliferan las denuncias a compañías que, a la gestión de cobros, envían cartas o SMS y realizan llamadas telefónicas a los consumidores bajo amenaza de incluirlos en registros de morosos por no pagar deudas. Sin embargo, estas llamadas son fruto de errores o el alta fraudulenta en servicios no solicitados, bajas requeridas por clientes sin la oportuna tramitación posterior o el intento de imponer penalizaciones de elevada cuantía que no figuraban en los contratos de permanencia.

Ante prácticas fraudulentas como las mencionadas, se recomienda denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos el suministro de información a terceros por parte de la empresa de gestión de cobros. Asimismo, en caso de reclamar una deuda inexistente se debe exigir la aclaración del error por escrito y presentar una reclamación ante la autoridad pertinente.

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