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Empresas de inserción social

Por X. Pérez Llorca
miércoles 23 de julio de 2014, 13:48h
La existencia de iniciativas que pretenden priorizar en la economía de mercado los objetivos sociales, frente a los económicos, no es algo novedoso; es tan antiguo como la propia sociedad industrial. El siglo XIX esta plagado de iniciativas mutuales y proyectos más o menos utopistas.
Actualmente podemos localizar iniciativas asociativas, cooperativas que no pertenecen ni a la esfera de la empresa privada clásica, ni a la de la economía pública, es un espacio que identificamos como "tercer sistema" (1)
Tercer sistema que se está desarrollando como un punto de encuentro entre lo publico y lo privado.

El tercer sistema progresivamente ofrece mayor número de empleos en nuestras sociedades: en Europa mantiene nueve millones de empleos y en España 450.000 (2).

La "exclusión social", se ha convertido en un factor fijo de las sociedades altamente industrializadas. El concepto de "exclusión social" engloba las causas y los efectos de la pobreza. Según datos de marzo y abril de 2000, alrededor del 20% de la población española (entre 6.860.000 y 8.500.000 personas) viven bajo el umbral de la pobreza, es decir, con menos del 50% de la renta media disponible.

Las empresas de inserción social por el trabajo (EIS), surgen en las sociedades industrializadas como una respuesta cualitativa a la exclusión social. Podemos definir las empresas de inserción como aquellas que, concebidas como estructuras de aprendizaje temporales y debidamente calificadas, realizan actividades económicas lícitas de producción de bienes o prestación de servicios; empresas de inserción cuyo objetivo social tiene como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social. Empresas que reinvierten en sus actividades el eventual beneficio societario obtenido por las anteriores.

La Comisión Europea estima que algunos sectores pueden acoger mejor que otros el desarrollo de las EIS:
  • Los servicios de la vida diaria: Servicios a domicilio, cuidado de los menores, nuevas tecnologías de comunicaciones e información, ayuda a los jóvenes con dificultades y la inserción.
  • Los servicios de mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda y reparaciones, la seguridad, los transportes colectivos locales, la revalorización de los espacios públicos, la atención y cuidado de los equipamientos públicos, los comercios y servicios de proximidad, servicios auxiliares relacionados con la atención de enfermos y el catering.
  • Los servicios culturales y de ocio: Turismo, sector de audiovisuales, revalorización del patrimonio cultural y el desarrollo cultural local.
  • Los servicios medioambientales: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de las zonas naturales, mantenimiento de parques y jardines, normativa y control de la contaminación.
Los ingresos de las EIS proceden actualmente del sistema privado. Según datos ofrecidos por Antxón Olabe, en el ámbito de la Unión Europea, solo el 75% de los ingresos de las EIS provienen de las administraciones públicas. Javier Pradini, presidente de la Fundación Emaus (y de la Federación Española de Entidades de Empresas de Inserción), cuantifica en el 9% anual la facturación de sus organizaciones provenientes de venta de servicios a administraciones públicas ó subvenciones.

Podemos sintetizar la misión de las EIS en su intención de incorporar al mercado de trabajo a personas con baja empleabilidad (3). A decir de Luis María López-Aranguren, son empresas de tránsito. Empresas que ofrecen nuevas oportunidades de integración social a los inempleables.

La inserción por la actividad económica tiene por objeto, tal como se recoge en la ley francesa "permitir a personas sin empleo, que padecen dificultades sociales y profesionales, particulares, beneficiarse de contratos de trabajo con el objetivo de facilitar su inserción social y profesional mediante modalidades específicas de acogida y de acompañamiento" (4).

El instrumento más valioso de las EIS es la concertación entre operadores diversos; trenzar acuerdos y alianzas, en expresión de L.M. López-Aranguren. Solo la concurrencia de esfuerzos entre agentes diversos, pueden asegurar el cumplimiento de la misión que cada EI se fije. Reintegrar en el mercado ordinario a una persona en situación de exclusión requiere contar con recursos, con relaciones que aseguren un marco asistencial, formación profesional, atención psicológica, contratación en una empresa ordinaria... en definitiva, un largo recorrido que requiere multiplicidad de especialidades.

Experiencias
En Francia, en los años 80, el gobierno promovió la creación de las llamadas "Empresas Intermediarias", con la finalidad de combatir el desempleo y la exclusión social. Creó entonces el llamado Salario Mínimo Interprofesional de Crecimiento, que es puesto a disposición de las personas excluidas y de las empresas ordinarias que puedan llegar a contratarlos; es un mecanismo del que nuestra actual normativa de PIRMI, es deudora. La regulación normativa, queda reflejada en la Ley 91-1 de 3 de enero de 1991 (añadiendo un artículo al Código de Trabajo). Las personas contratadas en una "empresa intermediaria", tendrán un contrato de trabajo que oscila entre los 6 y 24 meses (máximo), remunerado con el salario mínimo interprofesional del sector ó el salario mínimo interprofesional de crecimiento. La "empresa intermediaria" en Francia, convenía con el Estado su esfuerzo de "inserción social"; a partir del marco conveniado, percibe ayudas de diversa índole.

El marco normativo francés no limita la forma jurídica que puede adoptar una "empresa intermediaria".

El marco normativo en Italia, viene dado por la Ley nº 381 de 8 de noviembre de 1991, que regula las "cooperative sociali". Italia limita la existencia de las EIS a la figura jurídica de cooperativa.

Una de las virtudes del diseño italiano es la no-beligerancia de las empresas ordinarias frente a las EIS.

En Bélgica las experiencias del tercer sistema están particularmente ligadas a los procesos de formación: "Empresas de aprendizaje profesional" (EAP), que acogen únicamente a jóvenes hasta 25 años; "asociaciones sin ánimo de lucro, de inserción" (ASBL); "empresas de formación por el trabajo" (EFT); "talleres protegidos". En tiempos más recientes, es importante el trabajo de promoción de empresas de inserción, realizado por la Fundación Rey Balduino, que ha puesto en marcha diversas experiencias en la región valona. La referencia normativa en Bélgica, viene dada por la Ley Federal de 13 de abril de 1995 (artículo 164 bis), que regula la existencia de las "Sociedades con finalidad social". Esta norma establece que aquellas EIS que quieran mantener o conseguir los beneficios fiscales y ayudas que establece el estado, tendrán que adaptarse a la figura jurídica de "sociedad con finalidad social".

El gobierno flamenco subvenciona a las EIS con el abono de los salarios de las personas que incorporan a la EI: 100% del coste del primer año, 70% del segundo y 30% del tercero.

En la región valona, conscientes de las necesidades financieras de las EIS, se creó en 1995 la Sociedad Valona de Economía Social de Mercado (SOWECSON), que es filial de la Sociedad Regional de Inversión de Valonia (SRIW). Tiene por objeto financiar iniciativas de las empresas del tercer sistema.

Alemania no tiene una regulación estatal de las EIS. Son los länder quienes se encargan de definir políticas de ayuda y regulación. Con muy varias formas jurídicas y orígenes, las EIS se identifican como "sociedad de empleo y de cualificación" (BQG) y "sociedades de ayuda al empleo y al desarrollo estructural" (ABS-Gesellscahten). Los contratos de trabajo que se ofrecen desde estas variadas EIS, son de duración determinada: entre 12 y 18 meses. El 80% de la financiación de estas EIS, es público (lo que dista mucho de la financiación media de las EIS en la UE, 25%, y más aun, de la EIS españolas. Probablemente se explique esta situación a partir de que, gran parte de esta financiación pública proviene de los fondos dispuestos con motivo de la reunificación alemana).

En España, como experiencias más significativas de EIS, con independencia de la naturaleza del promotor o de la figura jurídica sobre la que se basa, destacamos las siguientes:
El grupo AERESS (Asociación Española de Recuperadores de Economía Social Solidaria) celebra su asamblea constituyente en enero de 1994.

Surge de una plataforma anterior, "Amantes de la Basura", creada a mediados de la década de los años 80, que era y continua siendo un lugar de encuentro entre los grupos recuperadores y grupos ecologistas.

En 1998, el grupo había movilizado a 738 personas de las cuales: 540 disfrutaron de un contrato de trabajo; los cooperantes voluntarios fueron 141; las personas beneficiarias de una beca fueron 38. Ese mismo año, 1998, 20 empresas del grupo AERESS gestionaron 1.500 millones de pesetas.

ACCERESS (Associació Catalana de Recuperadors de l'Economia Social Solidaria) es una asociación sin ánimo de lucro, creada en 1995 por varias empresas de inserción catalanas especializadas en el ámbito de la recogida, recuperación y reciclaje de residuos.

Actualmente ACERESS cuenta con las siguientes entidades asociadas: ADAD, ANDRÒMINES, ARCA DEL MARESME, CARITAS MANRESA - PROJECTE EL TRAU II, CAN REVIFA, CEJAC, DIMAS, FUNDACIÓ ENGRUNES, GRUP HORITZÓ DEL BERGUEDÀ, GRUP VOLEM FEINA, MAIN, RECOLLIM, SOLIDANÇA.

Las entidades de ACERESS trabajan para lograr la inserción sociolaboral de colectivos en situación de exclusión: jóvenes con fracaso escolar, perceptores de la Renta Mínima de Inserción, mujeres con familias monoparentales, inmigrantes, minorías étnicas, "sin techo", personas en situación de tercer grado penitenciario, extoxicómanos, etc. Y están convencidas que el principal instrumento para lograr la inserción sociolaboral de estos colectivos es el trabajo. Entre ellos, particular comentario merece la Fundació Engrunes.

Igualmente es conocida la tradicional dedicación por parte de Caritas (5).

Las EIS operan utilizando las diversas figuras jurídicas de nuestro Derecho. Cuantitativamente, destacan las asociaciones y fundaciones (el 71% de las empresas están registradas bajo una de estas dos opciones), frente a las cooperativas de trabajo asociado o las sociedades limitadas. Este alto porcentaje puede deberse a los beneficios fiscales de los que gozan estas dos fórmulas jurídicas, menor riesgo económico y a la mayor valoración que reciben por parte de la sociedad.

Según un estudio realizado por Cáritas en 1999, el 16% del personal de las Empresas de Inserción era contratado, el 12% voluntario y un 72% estaba en proceso de inserción (un total de 1.662 trabajadores, de los que el 70% eran mujeres).

Marco legal de las EIS en España
En el estado español, no existe regulación específica de las EIS.

Las EIS del estado han promovido durante los últimos años, infructuosamente, que se tramite un proyecto de ley que ofrezca al sector un marco normativo. Durante la VI legislatura no fue posible concretar las iniciativas parlamentarias que se tramitaron. La cronología, viene a ser la siguiente:
La primera iniciativa parlamentaria correspondió a IU-IC, que el 11.9.95 presentó "Proposición de ley de regulación de las empresas de economía solidaria y alternativa" (Boletín Oficial de las Cortes Generales-Congreso, 11.9.1995, Serie B, núm 142-I).

El 29.9.95, el grupo parlamentario socialista presenta una nueva proposición no de ley (Boletín Oficial de las Cortes Generales-Congreso, 29 de septiembre de 1995. Serie D, nº 275. Fue tomada en consideración por el Pleno del Congreso en la sesión del 7.11.95. Diario Oficial del Congreso nº 181).

El Consejo Económico y Social (CES), en su informe de 27.9.96, hace referencia a la necesidad de regular la existencia de las EIS (Informe 8/96).

El 25 de marzo de 1998, la Federación Española de Municipios y Provincias, entrega al entonces ministro de trabajo, Sr. Javier Arenas, el documento denominado "Una alternativa desde el mundo local a la lucha contra el desempleo, mediante políticas activas de empleo". Este documento pretendía ser una aportación de la FEMP a la elaboración del Plan de Empleo del Reino de España. En dicho documento se propone un sistema similar al francés, en el que las autoridades locales pueden ser promotoras de EIS y se convierten en controladores de los itinerarios.

El 3 de abril de 1998, el Consejo de Ministros aprobó "El plan de acción para el empleo 1998 del Reino de España". En él hay una referencia a que entre las medidas a adoptar, se ha de proceder a la "regulación de las empresas de inserción social para facilitar la integración sociolaboral de grupos afectados por la exclusión social... regulación que se elaborará a lo largo de 1998".

El 27 de mayo de 1998, con ocasión del debate sobre el Estado de la Nación, el Pleno del Congreso aprobó una resolución en la que instaba al gobierno a "que en el ámbito de la protección social en el que se amparan situaciones de especial necesidad, se emprendan las siguientes medidas encaminadas a paliar las carencias de determinados colectivos: c) elaborar un plan integral de lucha contra la exclusión social" (Diario Oficial de las Cortes Generales-Congreso, 27 de mayo de 1998, serie D, núm 287, pág. 56).

En mayo de 1998 CiU presenta una proposición no de Ley, (Boletín Oficial de las Cortes Generales-Congreso, Serie D, 3 de junio de 1998, nº 291) que la Comisión de Política Social y Empleo aprueba el 24 de junio de 1998. Diferentes versiones de este borrador, llegan hasta el anteproyecto de Ley de 23 de junio de 1999 sobre "Medidas para la Inserción Sociolaboral". Dado que esta iniciativa coincidió con el tramo final de la legislatura, su no-tramitación se compensó con una medida incluida en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del 2000, que introduce una línea de bonificaciones a la Seguridad Social para "las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que contraten indefinida o temporalmente trabajadores desempleados en situación de exclusión social". Esta fórmula fue criticada por el Consejo Económico y Social (Dictamen 13/1999, sobre el anteproyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social, aprobado en la sesión ordinaria del Pleno de 29 de septiembre de 1999), al considerar que las medidas propuestas "deberían formularse en el marco de la futura Ley de inserción sociolaboral, al objeto de ofrecer una consideración global de la problemática de este colectivo".

En el momento de redactar este dictamen, el Congreso de los Diputados, tiene pendiente la tramitación de una proposición de ley presentada, nuevamente por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU), publicada en el Boletín Oficial de Las Cortes Generales el 11.9.2000.

Curiosamente el RDL de 5/2001 de 2 de marzo, sobre "Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad", publicado en el BOE 54/2001, de 3 de marzo. Curiosamente, hace referencia a un nuevo modelo de contrato: el contrato de inserción. Inexistente hasta la fecha, lo que nos hace suponer que el Gobierno pretende regular definitivamente la ley de EIS; ya que de no hacerlo, sería inconsecuente regular la existencia de un "contrato de inserción", sin que, legalmente existan las empresas de inserción.

El Gobierno Vasco, dispone de una ley autonómica, contra la "Exclusión social", la Ley 12/1998 de 22 de mayo. En desarrollo de la misma, Dn. Sabin Intxauraga Mendibil, Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social elevó al Consejo de Gobierno el 22 de diciembre de 2000, una propuesta de decreto "Por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el Registro de Empresas de Inserción".

En conclusión: las EIS sobreviven en una situación de alegalidad. Ante la falta de regulación normativa, su relación con las administraciones es difícil: en el sentido de que han de trabajar con normativas y programas que no se ajustan adecuadamente a la misión de las EIS. Con independencia de ello, las EI ocuparan en los próximos años un papel destacado en las políticas de lucha contra la exclusión social.

Javier Pérez Llorca.
Abogado.

El presente trabajo, está basado en el dictamen sobre EIS encargado al autor por el Consell Comarcal de Valles Occidental, en el marco de su Pacto Territorial por El Empleo (Diciembre de 2000). Por problemas de espacio no es posible reproducir aquí las referencias bibliográficas utilizadas, a las que nos remitimos. No obstante quisiéramos, agradecer especialmente la colaboración de Javier Pradini, presidente de FEDEI y declararnos deudores de los trabajos de diferentes autores consultados; entre ellos y muy especialmente, los de los Drs. Eduardo Rojo, Estivill, López-Aranguren y Coque Martínez. A todos ellos, gracias.

(1) En EEUU, se le alude a él como "Non Profit Organizations" (NPO) ó "independent sector"; en el Reino Unido se utiliza la noción de "voluntary organizations"; los países francófonos han popularizado el concepto de "economía social" que engloba tanto a las asociaciones como a las empresas cooperativas y a las mutuas; en América Latina, hablan de Economía Popular. Jeremy Rifkin en su obra "El fin del trabajo", difundió la expresión "tercer sector". En el presente trabajo utilizaremos la expresión "tercer sistema": la consideramos más precisa que la de "tercer sector", que puede inducir a error conceptual, al confundirse con la tradicional expresión de "sector terciario", utilizada para designar al sector servicios. De todas ellas, acogemos como más afortunada la expresión "tercer sistema", utilizada por Antxón Olabe, por considerar que ofrece mayor claridad terminológica. Antxón Olabe ha sido miembro del Grupo de Expertos del Programa Tercer Sistema y Empleo creado por Dirección General V de la Comisión Europea; trabajos que concluyeron en septiembre de 1999.

(2) Son datos de 1.999, elaborados por la Fundación BBV, según dirección de Dn. José Ignacio Ruiz Olabuenaga, responsable para España del proyecto de la Universidad Johns Hopkins a través de su Instituto de Estudios Políticos y Centro de estudios sobre la sociedad civil. Director del proyecto Lester M. Salomon y Helmunt K. Anheier. Actualización del trabajo expuesto en el "I Congreso de desarrollo local del tercer sector y empleo", celebrado en Granada el 26 y 29 de noviembre de 2000; organizado por la fundación Al Andalus.

(3) Empleabilidad es la capacidad que tiene una persona para poder acceder a un puesto de trabajo. (Según expresión de L. López-Aranguren).

(4) El art. 6 de la Ley de Orientación de lucha contra las exclusiones, de 29 de julio de 1998, da una nueva redacción en los términos citados en el texto al art. 322-4-16 del Code du Travail. Según datos oficiales, hay 88 empresas de inserción, 140 empresas de trabajo temporal de inserción y unas 1.100 asociaciones intermediarias, siendo el objetivo gubernamental tanto clarificar las reglas aplicables a este sector como duplicar en tres años su capacidad de acogida. Referencias del Dr. Eduardo Rojo Torrecilla, en su trabajo "Apuntes sobre el marco normativo de las empresas de inserción", referenciado en la bibliografía.

(5) Cáritas es la Confederación oficial de las entidades de acción caritativa y social de la Iglesia católica en España, instituida por la Conferencia Episcopal. Creada en 1947 con el objetivo de impulsar la solidaridad y promocionar el desarrollo integral de las personas, ha llevado a cabo esta labor a través de las diferentes Cáritas Diocesanas, Parroquiales, Interparroquiales y Regionales que la componen, extendidas por todo el territorio nacional. Además, Cáritas Española está integrada, junto con otras 145 Cáritas Nacionales, en la Cáritas Internacional, con sede en Roma, por lo que tiene también una dimensión supranacional.

X. Pérez Llorca
Abogado y editor de EL LLOBREGAT.

Artículo publicado en Mayo de 2011
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