El apagón masivo ha dejado a toda España sorprendida, confusa e incluso angustiada. Aunque parece que la situación ya ha mejorado en todo el país, el incidente de este lunes 28 de abril ha dejado a millones de españoles afectadas, ya sea por motivos de trabajo, porque la comida en la nevera se ha puesto mal, porque los electrodomésticos han comenzado a fallar. Y aunque parece que no se pueda hacer nada, lo cierto es que estas personas tienen derecho a reclamar por algunos de los inconvenientes y pérdidas que ha causado el apagón.
Legálitas Abogados ha compartido una serie de información relevante sobre las reclamaciones que pueden presentar los afectados. La normativa permite a los usuarios interponer una reclamación a la distribuidora de energía por este fallo en el servicio. “Lo único que es necesario es probar la alteración en el suministro y demostrar que ha causado daños”, ha subrayado la compañía, “porque la distribuidora podría acreditar que el fallo es por una ‘causa mayor’ o por la acción de un tercero ajeno” (Real Decreto 1955/2000).
Si prefieres no mezclarte con la comercializadora de luz, también puedes recurrir a tu aseguradora. Muchas compañías cubren los daños causados por cortes eléctricos y apagones. Por eso mismo, es necesario revisar las pólizas de los seguros contratados para comprobar si tienen esa cobertura. En caso afirmativo, el usuario tendrá que contactar con la aseguradora y presentar todas las pruebas que acrediten daños sustanciales.
En el caso de los trabajadores, los que no hayan podido acudir al trabajo o prestar servicio por culpa del apagón, no están obligados a recuperar las horas ‘perdidas’. En el caso del trabajo presencial ‘de toda la vida’, los asalariados pueden apoyarse en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que determina que “si el trabajador no puede prestar sus servicios por impedimentos que no se imputan a sí, conserva el derecho a su salario, sin necesidad de compensar”.
Según el Tribunal Supremo (26 de junio de 2024), “el tiempo en que un teletrabajador sufre una avería e incidencia, con la caída de internet o un corte de luz cuenta como tiempo efectivo de trabajo”, del mismo modo que no se les descontaría el sueldo si este mismo incidente pasara en el espacio físico de la emrpesa. La sentencia del Tribunal rechaza, pues, que las compañías resten sueldo a los trabajadores proporcional a las horas sin ejercer, o bien les obliguen a ‘compensar’ el tiempo perdido con trabajo fuera del horario.
Así pues, en el proceso es esencial guardar todas las pruebas posibles, incluido fotografías y/o vídeos de los daños para justificar la reclamación. Además, también es más que recomendable conservar las facturas y tickets de compras relacionadas con los perjuicios del apagón.