Esparreguera

Los patinetes eléctricos deberán tener seguro a partir de abril de 2026

Redacción | Jueves 02 de abril de 2026

A partir del 30 de enero de 2026, los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal deberán estar registrados en la DGT y contar con un seguro de responsabilidad civil. La normativa establece sanciones de hasta 800 euros por incumplimiento. Los modelos comercializados desde el 22 de enero de 2024 deben ser certificados, mientras que los adquiridos antes podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027. Además, se prohíbe su uso en zonas peatonales y para menores de 14 años.



Los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP) deberán cumplir con nuevos requisitos legales a partir del 30 de enero de 2026, según establece el Real Decreto 52/2026. Esta normativa obliga a los propietarios a registrar sus vehículos en la Dirección General de Tráfico (DGT) y a contar con un seguro de responsabilidad civil.

A partir de esa fecha, los titulares tendrán que inscribir su VMP, ya sea de forma telemática o presencial, obtener el certificado correspondiente y colocar una etiqueta identificativa en un lugar visible del vehículo. Además, desde el 30 de abril de 2026 será obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil. El incumplimiento de estas normativas podría acarrear sanciones económicas que pueden alcanzar hasta los 800 euros.

Nuevas condiciones técnicas para los VMP

En cuanto a las condiciones técnicas, la normativa especifica que todos los VMP comercializados desde el 22 de enero de 2024 deberán estar certificados y registrados en la DGT. Los vehículos adquiridos antes de esta fecha podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027; después, solo se permitirán aquellos que cumplan con la certificación requerida.

El regidor de Mobilitat, Alfons Puche, ha destacado la importancia de estar al tanto de las actualizaciones normativas que afectan a estos vehículos. Ha hecho un llamado especial a la conciencia familiar respecto al uso por parte de menores, recordando que la responsabilidad recae sobre los padres o tutores legales. En este contexto, la Policía Local intensificará sus labores de supervisión para asegurar el cumplimiento normativo.

Regulaciones adicionales en Esparreguera

En Esparreguera, la ordenanza reguladora prohíbe la circulación de VMP motorizados por el área peatonal. También se recuerda que estos vehículos son unipersonales y no pueden ser conducidos por menores de 14 años. La velocidad máxima permitida es de 25 km/h y está prohibido circular por aceras o zonas peatonales.

Asimismo, no se permite su uso en travesías, vías interurbanas, autopistas o túneles urbanos. El uso del teléfono móvil o auriculares mientras se conduce también está prohibido. En condiciones de baja visibilidad o durante la noche, es obligatorio llevar el faro encendido y utilizar elementos reflectantes. Por último, los conductores estarán sujetos a pruebas para detectar alcohol y drogas; no podrán superar una tasa de 0,25 mg/l en aire espirado y su vehículo puede ser inmovilizado en caso positivo.

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