Baix Llobregat

Tarjeta y discaplazidad

Por Antonio Sanz Pérez

Miércoles 23 de julio de 2025
A veces se escriben artículos amparados en sentencias que no se ajustan a la realidad, por la imperiosa necesidad de ser los primeros en publicar una noticia que genere impacto en la sociedad. Pero se cae en la trampa de errar en el tiro, poniéndote en evidencia y generando confusión a las persones a las que va dirigido.


Como ejemplo de ello vengo a referirme a la publicación del 27/06/2025 en diariolaley “Los ayuntamientos no pueden negar la tarjeta de estacionamiento a personas con discapacidad que trabajan en el municipio y residen en otro” y que fue publicado también por noticias jurídicas el 02/07/2025 bajo el mismo título.

Es más, este último dice “El Tribunal Supremo ha establecido que los ayuntamientos no pueden rechazar la solicitud de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que trabajen en el municipio, aunque no residan en él”.

El fallo judicial, sin embargo, es impecable, y lo que “falla” es la interpretación que se da de ella en los artículos mencionados, por no leerla bien y no sustentarse en la supervisión de un profesional de la materia.
Parten de la base de confundir la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, comúnmente llamada TPMR, con las plazas de estacionamiento destinadas a esas mismas personas, comúnmente llamadas PPMR.

El marco jurídico desde el que partimos es la recomendación europea denominada Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y que fue ampliada y adaptada por la Recomendación del Consejo, de 3 de marzo de 2008.

Como marco normativo nacional tenemos el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y que configura la norma básica genérica sobre la que se sustentarán las 19 normativas autonómicas, así como la infinidad de normativas municipales u ordenanzas, que se adentran a regular la materia.
Dejando de banda para otra ocasión el tema de las incomodidades, incoherencias e inseguridades a las que se ven sometidas las personas titulares y usuarias de las plazas reservadas para personas con discapacidad, así como el resto de usos en la vía pública, debemos aclarar, y parece que no es baladí, que no es lo mismo una TPMR que una PPMR.

El propio marco genérico al que me refería anteriormente, esto es el RD 1056/2014, establece las condiciones básicas para la concesión y uso de las TPMR, y deja en manos de las respectivas comunidades y ciudades autónomas, su ampliación y despliegue, siempre atendiendo al criterio de ser más beneficiosas para las personas con discapacidad dando, por tanto, sentido al artículo 49 de la Constitución Española, en aquello relativo a la libertad e igualdad reales y efectivas de las personas con discapacidad.

Las publicaciones hacen mención a que una sentencia del Tribunal Supremo establece que los ayuntamientos no pueden rechazar la solicitud de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que trabajen en el municipio, aunque residan en otro.

En el caso que nos ocupa, el ayuntamiento de Irún se negó a otorgar una plaza de estacionamiento de carácter nominal a una ciudadana, es decir exclusiva para ella, a una persona que, trabajando en el municipio residía en otro.

De antemano ya entraría en confrontación con el artículo 14 de la Constitución Española, aquél que proclama la igualdad como derecho fundamental, oponiéndose a que pueda existir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Y, por ende, la residencia se encuadraría en él.

Así pues, la sentencia da la razón a una ciudadana que solicitó una plaza nominal en un lugar próximo a su centro de trabajo, como así permite el artículo 7.1 del RD 1056/2014 el cual no discrimina por razón de municipio.

Cosa distinta es la concesión de la tarjeta TPMR, que sí ha de solicitarse en el municipio de residencia de la persona (por razones obvias de gestión y control de las mismas), y la concesión de las plazas PPMR solo es posible si las personas físicas o jurídicas son titulares de una tarjeta expedida al efecto.

Para finalizar, aprovechando la coyuntura, habida cuenta que vivimos en un mundo globalizado, y atendiendo al menos a que existe un marco normativo común a la que toda la Unión Europea se adhiere, la anteriormente nombrada recomendación CE/98, no sería nada descabellado y sí altamente recomendable que la concesión, el uso y demás cuestiones inherentes, fueran exactamente las mismas en todo el territorio de la unión europea. Existiría, sin duda, mayor seguridad jurídica tanto para ciudadanos como para administraciones públicas.

Antonio Sanz Pérez.
Policía Local en activo
Perito judicial en Grafología, Grafística y Falsedad Documental
Titulado Superior en Jefe y Director de Seguridad Privada, e investigación Privada.

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