Hipercor de Cornellà infringe la Ley de Protección de Datos
martes 20 de enero de 2015, 17:45h
La Audiencia Nacional obliga al centro comercial de Cornellà a pagar 40.001 euros de multa tras considerar como ‘infracción grave’ registrar imágenes de la vía pública en los accesos al establecimiento.
No es ‘1984’, obra con la que George Orwell se hizo grande al hablar del ‘Big Brother’ a finales de la década de los cuarenta; pero estamos en 2015 y el debate sobre la intimidad y la protección de datos va a ir en aumento. Sobre todo, cuando nos encontramos en la vía pública. El Hipercor de Cornellà tendrá que pagar una multa de 40.001 euros por infringir la Ley Orgánica de Protección de Datos. La Audiencia Nacional da la razón a la resolución que, en día 19 de septiembre de 2013, primero, y en 5 de diciembre del mismo año, después, dictaba la Agencia Española de Protección de Datos y con la que obligaba a El Corte Inglés a pagar esta cantidad por la vulneración del artículo 6.1 de la LOPD.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional considera que el centro comercial situado en Cornellà trató con datos de carácter personal sin el consentimiento de sus titulares, mediante la grabación de imágenes a través de un sistema de videovigilancia situado en el exterior del edificio y con el que se captaban imágenes de la vía pública; algo catalogado como infracción grave, según el artículo 44.3.b de la LOPD. En concreto, la Audiencia Nacional se centra en dos cámaras: una situada en la calle Salvador Dalí/Portal Diagonal y otra ubicada en la puerta de clientes de la calle Mariano Fortuny/Portal Diagonal.
Ambas captaban imágenes del espacio público que se encuentra entre la cámara y el acceso al establecimiento. Según recoge la sentencia, “estas imágenes eran visualizadas en el cuadro de control mediante monitores y en tiempo real por el personal de seguridad y eran grabadas y conservadas durante un periodo de tiempo establecido en un sistema de grabación digital que contaba con un código de inscripción de fichero con finalidad de videovigilancia en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos”.
Sin recurso posible
De esta manera, la Audiencia Nacional entiende que las fotografías de las imágenes tomadas por estas cámaras rebasaban los límites legítimos para garantizar la seguridad de las instalaciones. Por su parte, El Corte Inglés, de los que no hemos recibido respuesta para hablar del caso, consideran en su recurso que la sanción era desproporcionada. La sentencia de la Audiencia Nacional ha respondido, en este sentido, que es la multa mínima para las sanciones graves. “En consecuencia, estima la
Sala que la sanción impuesta resulta ponderada y proporcionada a la gravedad de la infracción cometida”.
Por otro lado, condena a El Corte Inglés a pagar las costas causadas durante el proceso, un proceso que tendrá final con la multa ya que esta sentencia no es susceptible de recurso de casación.