Un juez admite a trámite una demanda contra la concesionaria del camposanto municipal, por presuntamente aplicar una norma de manera retroactiva.
Paso adelante en el pleito por las concesiones de los nichos en el cementerio de Sant Feliu. Un juzgado del municipio ha admitido a trámite una demanda contra la concesionaria del recinto, Pompas Fúnebres de Badalona (PFB), por parte de un grupo de afectados que denuncian la aplicación retroactiva de una normativa que regula la concesión de las sepulturas. Y es que, según explican, se estarían aplicando de manera incorrecta los plazos de concesión de los nichos del cementerio.
Se trata de una cuestión que colea desde 2012, cuando la funeraria en cuestión empezó a enviar cartas avisando de que era necesario renovar la concesión de determinados nichos y efectuar el pago correspondiente. Cartas, siempre según los afectados, que amenazaban con sacar los restos mortales y depositarlos en el osario común si no se pagaba. ¿En qué se basaba la funeraria? En el Decreto 336/1988 con el que se aprobaba el Reglamento del Patrimonio de los Entes Locales. Con éste se puso fin a la perpetuidad de la propiedad de espacios públicos como los nichos, cuyos propietarios pasaban entonces a ser concesionarios. Por otra parte, en 2013 -y ya de manera definitiva en 2015- se aprobó el nuevo reglamento del cementerio de Sant Feliu, que sustituye al anterior de 1890 y pone las bases para aplicar el Decreto 336/1988.
99 años de concesión, ¿pero a partir de cuándo?
La normativa de 1988 establece un plazo concesional de los nichos de 99 años y los denunciantes se quejan de que los servicios municipales empiezan a contar desde el año en que se adquirió la propiedad del nicho. Muchas de las sepulturas afectadas datan de finales del siglo XIX o principios del XX, por lo que un nicho que fue adquirido en 1870 ya tendría que haber renovado la concesión y, por lo tanto, haber pagado, desde 1969, según las cuentas municipales.
Los afectados, por contra, consideran que se tendría que empezar a contar a partir de la última transmisión en herencia del nicho. Pongamos, por ejemplo, que el último propietario que ha heredado dicho nicho lo hizo en 1974 -antes del decreto del 1988-. Por lo tanto, según reclaman los afectados, los 99 años de concesión que establece la normativa tendrían que computar a partir de 1974, por lo que la renovación se postergaría hasta 2073, y no 1969, según entenderían la funeraria y los servicios municipales.
¿Retroactividad?
Los denunciantes se basan en el principio de que una ley no se suele aplicar de manera retroactiva y también en una sentencia de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que así lo especifica en el caso del Decreto 336/1988. En esta sentencia se argumenta que el decreto “no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de los derechos subjetivos adquiridos por los titulares de dicho título [se refiere a un nicho del cementerio de Sant Feliu adquirido en 1895 y con el año 1955 como el último en vigor], sin que dicho Reglamento disponga ni permita su aplicación retroactiva”. En esta línea, la sentencia establece que “el título de propiedad de la parte actora sobre un panteón en el cementerio municipal de Sant Feliu, de fecha 6 de agosto de 1955, debe entenderse como una concesión sobre el dominio público por 99 años, es decir, hasta el 6 de agosto de 2054”.
De hecho, la aprobación del nuevo reglamento del cementerio intenta adaptarse a esta sentencia, aunque los afectados destacan que en su disposición transitoria primera se especifica que el plazo de 99 años se contará “desde la fecha inicial de la expedición del título de concesión”, frase a la que achacan los problemas.
Por todo esto, los afectados denuncian que se estarían cobrando a los titulares tasas indebidas en concepto de renovación de la concesión. Los denunciantes calculan que entre 1.500 y 1.700 del cementerio de Sant Feliu -la mitad de los que hay- podrían estar afectados por esta presunta mala aplicación de la normativa. Algunos de ellos, explica a El Llobregat Miguel Cano, uno de los impulsores de la demanda, ya habrían cedido y pagado. Se calcula que hasta 2061 se podrían recaudar unos 20 millones de euros por este concepto.
La funeraria dice haber cumplido la normativa
Por su parte, desde Pompas Fúnebres Badalona han asegurado que siguen a rajatabla la normativa. En declaraciones a El Llobregat, han expresado que “siempre han cumplido y cumplen los términos de concesión fijados por el Ayuntamiento”, además de las correspondientes obligaciones legales como gestora del cementerio de Sant Feliu.
No obstante, esta publicación ha podido saber que la empresa ha alegado que el juzgado que lleva el caso no es competente, ya que la causa, consideran, tendría que ir por la vía del contencioso-administrativo. “Y es verdad”, responde Cano, que recuerda que la sentencia de 2005 en la que basan su argumentación la emitió la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, hecho que le hace ser optimista sobre la resolución del conflicto.
“Hemos seguido a los servicios jurídicos”
El Llobregat se ha puesto en contacto en reiteradas ocasiones con el Ayuntamiento de Sant Feliu para conocer su versión de los hechos, sin éxito. No obstante, hace un par de años, cuando salió a la luz esta polémica, el alcalde de Sant Feliu, Jordi San José, explicó a esta publicación que “en todo momento” desde el consistorio habían seguido lo que habían dicho los servicios jurídicos municipales.
En este sentido, el gobierno municipal presentó dos informes, uno de Servicios de Equipamientos y otro de Servicios Jurídicos, con los que argumentó su posición al respecto, tanto desde el punto de vista de la concesión de equipamientos como el cementerio y el tanatorio, además de la aplicación del reglamento, respectivamente.
Multas millonarias en LH por monopolio |
Los abusos funerarios son una cuestión que afecta a los ciudadanos desde varios ángulos. Desde elevados precios por inhumar -Cataluña es la comunidad autónoma donde es más caro enterrar a un difunto- y trasladar restos, hasta renovaciones de concesión de nichos presuntamente irregulares, como las que se explican en este reportaje. Una situación provocada por un monopolio encubierto, a su vez propiciado por la liberalización del sector en España en 1996.
No obstante, la situación va cambiando. En julio, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) dio la razón a la Autoridad Catalana de la Competencia, que en 2015 impuso sanciones por 1,7 millones al Ayuntamiento de L’Hospitalet, Áltima y a los gestores de los hospitales de Bellvitge, Duran i Reynals y General, por obstaculizar la libre competencia, a raíz de la denuncia en 2011 de una parte de una funeraria de Sant Sadurní d’Anoia cuando el Hospital de Bellvitge se negó a entregarle un difunto, en base a una ordenanza municipal que reservaba esta labor a Áltima.
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