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El TS rebaja las penas del caso Riviera y Saratoga
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El TS rebaja las penas del caso Riviera y Saratoga

jueves 15 de octubre de 2015, 02:29h
La sentencia absuelve a los propietarios de inducción a la prostitución y asociación ilícita; se mantiene la condena por soborno. El responsable de la UCRIF del CNP conmuta seis años de cárcel por una multa de 12.000 euros y tres años de inhabilitación

El caso de los burdeles Riviera y Saratoga de Castelldefels ha dado un repentino giro que rebaja las notables penas de cárcel que salieron de la Audiencia Provincial de Barcelona, tanto para los propietarios de ambos burdeles como para algunos de los altos cargos del Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Ocurre seis años después del cierre cautelar que se declaró al destapar una de las mayores tramas conocidas en el territorio y en Cataluña y que vinculaba a los responsables de los locales con altos cargos del cuerpo de seguridad. Con estas palabras, el periodista colaborador de El Llobregat, Pere Ríos, explicaba en su momento el punto de partida de este hollywoodiense caso: “Carmelo Sanz y Raúl Pascual estuvieron unos años pagando dinero a varios mandos policiales para que el prostíbulo Saratoga pudiera seguir funcionando sin problemas en la autovía de Castelldefels. Pero a mediados de 2007 se cansaron de abonar los sobres mensuales y denunciaron los hechos ante el fiscal. Fingieron ser víctimas de la extorsión policial, pero la investigación demostró que en realidad eran cómplices de uno de los mayores entramados de corrupción y explotación sexual descubiertos nunca en Cataluña”.

La trama llegó a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona que, el año pasado, dictaba sentencia con penas que ascendían hasta los diez años y cinco meses para el dueño del Saratoga, quien sumaba la mayor condena; y de hasta seis años para altos cargos del CNP como Luis Gómez, comisario jefe de la Unidad Central contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF). Pues bien, la nueva sentencia del Tribunal Supremo rebaja considerablemente las penas que salieron de la sala del provincial con un benévolo fallo que incluso deja abierta ‘judicialmente’ la puerta a la reapertura de los locales.

El alto tribunal absuelve a los dos propietarios de los célebres prostíbulos de Castelldefels de los delitos de inducción a la prostitución y asociación ilícita, al entender, según expone la sentencia, que los responsables de los locales no obligaron a las mujeres a ejercer la prostitución, sino que estas lo hacían de manera voluntaria, en algunos casos, motivadas por la precaria situación económica. Por otro lado, el TS mantiene la pena por soborno con lo que los dos responsables de los locales se enfrentarán a penas de entre dos y tres años y medio de cárcel.

Por lo que se refiere al comisario Gómez, el Supremo entiende que no realizar en su momento inspecciones en los prostíbulos no se puede interpretar como hechos delictivos, motivo por el que absuelve al alto cargo policial que más pena mantenía. El tribunal mantiene, en cualquier caso, la sentencia por soborno. Por ello, Gómez solo estará tres años inhabilitado de los 14 que recogía la Audiencia de Barcelona, mientras que evita cualquier pena de cárcel por una multa económica de 12.000 euros, gracias a esta nueva interpretación que también se aplica a otros dos inspectores. Por lo que se refiere, en cambio, a Abundio Navas, inspector de la brigada provincial de extranjería, se le mantiene la pena saliente de la Audiencia Provincial al considerarse probado que la antigua cúpula del departamento advertía a los dos dueños de las inspecciones que se iban a realizar a cambio de regalos, dinero y servicios en los prostíbulos.

Reapertura de los locales
La nueva sentencia del Tribunal Supremo permite reabrir los dos locales después de más de un lustro cerrados al público. En este sentido, el Ayuntamiento de Castelldefels no dejó margen para el debate asegurando que en ningún caso se permitirá la reapertura de estos dos prostíbulos en la ciudad. Según fuentes municipales, las dos licencias fueron revocadas acogiéndose a la normativa que permite al gobierno local llevar a cabo esta medida en caso de dos años de inactividad en un inmueble. En el caso del Saratoga la retirada de la licencia fue inminente, mientras que la empresa del Riviera presentó un recurso que, según el Ayuntamiento, presentaba defectos de forma y fue impugnada (el recurso lo presentó la administración concursal y el Ayuntamiento entiende, por tanto, que no eran los representantes legales autorizados). El caso está por resolver en manos del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Sea como sea, el gobierno local ha insistido que, según la ordenanza de Civismo y de Uso del Espacio Público de Castelldefels, se impidió en la ciudad abrir nuevos establecimientos que estuvieran a menos de tres kilómetros en línea recta de centros docentes. Además, tiene que darse esta misma distancia entre dos establecimientos con esta actividad. Según fuentes oficiales, por ello, sería imposible reabrir estos dos locales.

Posible indemnización por el estado de los clubs
Tanto el Saratoga como el Riviera se encuentran actualmente en un avanzado estado de degradación después de años cerrados por sentencia judicial. Solo una rehabilitación integral permitirá recuperar estos dos espacios tras saqueos, robos y problemas de salubridad. La nueva sentencia del alto tribunal deja, en este sentido, la puerta abierta para que los propietarios afectados pidan indemnizaciones al Estado por daños y perjuicios después de clausurar los locales, a la visa de la sentencia del TS, de forma indebida. III

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