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La innovación tecnológica del Notariado

Por Fernando Martín
miércoles 13 de abril de 2016, 05:53h
La generalización de las comunicaciones electrónicas entre los profesionales de la Administración de Justicia representa una obligación contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el pasado 1 de enero.

La eterna pregunta sobre al avance y la modernización de la Justicia española se viene planteando ya desde hace décadas. Esta tendencia muestra cambios evidentes, y en ese sentido, la comunicación de la Administración de Justicia con los profesionales ha experimentado notables avances mediante la implementación del sistema LexNet, pendiente de consolidarse de forma íntegra a nivel nacional.

En cuanto a la puesta en marcha del expediente judicial electrónico se requiere la armonización de medidas en los juzgados en todo el territorio nacional. Respecto al colectivo notarial, en el que me centraré en adelante, se ha colocado a la vanguardia de la innovación tecnológica, realizando telemáticamente multitud de gestiones con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero en los servicios ofrecidos a ciudadanos, empresas y Administraciones públicas. Para ello, se han desarrollado aplicaciones electrónicas, seguras, rápidas y eficaces que ayudan a los notarios en su labor diaria mediante la conexión entre ellos y con numerosos organismos públicos y privados.

La implementación de los avances tecnológicos en el colectivo notarial permite realizar más de trece millones de gestiones telemáticas anuales, y que tanto los ciudadanos como las empresas puedan obtener certificados electrónicos notariales. Además, la firma electrónica ofrece a los notarios la herramienta para realizar transacciones de forma segura.

En cuanto al proceso para crear una empresa por vía telemática, es factible en cualquier notaría en 24 horas, mediante las herramientas dispuestas para establecer el contacto con todos los organismos competentes de forma telemática, además de ofrecer el asesoramiento jurídico sobre el cauce más apropiado para el proyecto empresarial que se pretenda desarrollar.

El segundo gran logro lo constituye la creación del Sistema Integrado de Gestión que constituye una plataforma tecnológica que conecta todas las notarías españolas entre sí, con sus respectivos Colegios Notariales y su Consejo General y, especialmente, con la Administración Pública nacional y autonómica y con otras organizaciones públicas y privadas. También por vía telemática la consulta al Ayuntamiento correspondiente determinará el estado de deudas, en concreto referido al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de una finca concreta.

Además, el pago de los impuestos que una compraventa conlleve se puede efectuar telemáticamente, la notificación electrónica y de forma gratuita el cambio de titularidad al Catastro se produce asimismo de forma inmediata. El proceso concluye con la remisión de una copia electrónica autorizada de la escritura pública al Registro de la Propiedad. Asimismo, si para adquirir el inmueble se ha precisado contratar un préstamo hipotecario, se puede optimizar su tramitación centralizando en la notaría el conjunto de gestiones que lleva vinculado. Además, en cuestión de herencias y testamentos la innovación tecnológica ha contribuido a reducir y agilizar los procesos, por ejemplo en la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, la solicitud de Certificados de Seguros de Vida al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de

Fallecimiento. Gracias a ello, los herederos pueden conocer la existencia de los seguros de vida que tuviera contratados el fallecido y reclamar el cobro de la indemnización que corresponda.

En definitiva y al margen de los retos por conseguir, podemos concluir que el Notariado español ha apostado por la innovación tecnológica y el principal beneficiado es el ciudadano y nuestra sociedad civil. III

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