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La okupación de inmuebles desde la perspectiva del patrullero

Por Toni Sanz, Secretario de Seguridad de FOCAT (Foment Català)

miércoles 16 de diciembre de 2020, 17:39h
Como en todos los ámbitos de la vida, los problemas y los conflictos se deben tratar desde diferentes vertientes para poder atacarlo con criterio por el bien común. A grandes rasgos, el fenómeno de la okupación de bienes inmuebles se puede estudiar desde cinco puntos de vista que deben interrelacionarse perfectamente para poder abordar el problema con mayor eficacia y eficiencia, siendo los siguientes.

El sujeto pasivo (propietario/morador), el sujeto activo (okupa), las Políticas Sociales, la Fuerza pública (Policía), y la Administración de Justicia.

El fenómeno de la okupación, si bien comenzó en España sobre los años 60 del siglo pasado, ha vuelto a salir a la palestra y con fuerza en las últimas semanas.

La palabra Okupa decidió escribirse con K para que existiera una diferenciación conceptual desde el punto de vista del tratamiento social respecto de la ocupación.

Hay que partir de la premisa que la okupación es un movimiento social de carácter violento, desde el punto de vista del uso de la fuerza o violencia para conseguir su objetivo.

No hay datos fehacientes de que el fenómeno se esté disparando, pero sí afirmamos que existe un incremento en los últimos años. Según estadísticas del INE se llevan produciendo unas 6.000 condenas por usurpación respecto de unas 300 condenas por allanamiento.

La misma fuente nos desvela que se producen unas 40 denuncias al día, y la cifra va incrementándose en los últimos años. Cataluña por ejemplo es una de las cinco comunidades donde más ha crecido este último año, favorecido por políticas que no abordan el problema, ya que se dedican mucho tiempo y recursos en otros menesteres que importan menos a la ciudadanía y que redundan en perjuicio del bienestar social.

Algunos dirán que como la ocupación de aquellos casos en que constituye delito grave de allanamiento representan tan sólo el 5% del total, no existe problema real por el que haya que dedicar esfuerzos. Pero la realidad es bien distinta, ya que tan solo con que haya un caso de allanamiento se genera una gran injusticia y por lo general un drama para el que lo sufre, la víctima.

Venimos de una década atizada por una crisis económica muy grande que ha motivado infinidad de desahucios por no poder hacer frente a las hipotecas. Así pues, encontramos muchos inmuebles vacíos que son titularidad de las entidades bancarias, lo que ayudará a alimentar un caldo de cultivo propicio para la okupación.

El conflicto se genera, desde mi punto de vista, porque el legislador no ha dado un tratamiento correcto a la problemática, habiendo demasiados “intereses personales” en juego.

Para entrar en materia explicaremos que nuestra Carta Magna establece:

  • Como derecho a obtener una vivienda digna y adecuada, artículo 47
  • Como derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, artículo 2
  • Como derecho a la propiedad privada, artículo 1

Como vemos, el derecho a la propiedad no es un derecho fundamental, por lo que la balanza se desplazará hacia el lado del propietario o del ocupante según qué tipo de Bien inmueble se trate.

De estos tres puntos sacaremos unas conclusiones que deberán tenerse presente a la hora de valorar cada situación.

La administración de justicia, y sin entrar en demasiado detalle, ha puesto sobre la mesa tres tipologías básicas de apropiación de un bien inmueble, siendo:

  • El delito grave de allanamiento de morada, recogido en el artículo 202 del Código Se trata de la entrada en morada ajena, con o sin violencia o intimidación, o el mantenimiento en la misma contra la voluntad de su morador.
  • El delito leve de usurpación, recogido en el artículo 245 del Código

Se trata de la entrada, con voluntad de permanencia y sin consentimiento del propietario, mediante violencia y/o intimidación, o contra la voluntad de su titular.

  • La infracción administrativa de usurpación. Cuando la usurpación no sea constitutiva de Este tipo de infracción deberá siempre determinarse por un juez puesto que a efectos prácticos resulta imposible que el policía en su intervención pueda analizar todos los puntos que deben tenerse en cuenta para que el delito no sea consumado.

Conviene destacar y para hacerlo más complicado aún si cabe, que la ocupación de viviendas en contra de la voluntad de sus titulares puede tratarse también en el ámbito civil, concretamente a través del artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Primeramente, debemos catalogar el tipo de Bien inmueble:

Diferenciaremos entre vivienda de uso habitual u ocasional, donde se desarrolle la vida íntima, a la de cualquier otro inmueble vacío.

Así pues, ante un inmueble donde se encuentren enseres privados de su morador que presupongan que en ella se desarrolla la vida íntima de sus ocupantes, el derecho de este prevalece ante cualquier ocupación que se produzca, ya que el tipo delictivo es el de allanamiento.

Sin embargo, ante una ocupación de un inmueble vacío que no constituya morada, es decir que no existen enseres de la vida privada y personal de nadie, prevalecen a priori los derechos del ocupador, por lo que su expulsión del mismo deberá ser ordenada por un juez después de un largo, y hastioso proceso burocrático. El tipo delictivo aquí es el de usurpación.

Hablemos del titular y/o morador, Se trata de la persona física o jurídica propietaria o titular de la vivienda, y/o su morador. El gran problema se genera cuando es una persona física que tiene un inmueble vacío a la espera de poderle dar una funcionalidad, bien para un hijo/a o para ponerlo a la venta o alquiler.

Hay que destacar que muchas de estas personas han trabajado toda su vida, con enormes sacrificios incluidos, para finalmente poder hacerse con un patrimonio que complemente su jubilación, como sabemos muchas veces escasa.

Respecto del okupa. Se trata de la persona que decide apropiarse de un bien inmueble ajeno empleando para ello, en la inmensa mayoría de las ocasiones, la fuerza para violentar un domicilio, o un inmueble vacío.

Se acostumbra a pensar y a decir que todos los okupas lo son por una necesidad, pero la realidad es bien distinta. Una gran parte lo hacen como un estilo de vida.

Al hilo de esto debemos plantearnos la siguiente cuestión que será crucial para decantarnos:

la necesidad alegada

cuando sabemos que muy pocas son las veces en que los alegatos justifican una ocupación.

Se aboga mucho por el derecho a una vivienda y se criminaliza a la propiedad, pero curiosamente no he visto ninguna okupación sin cerrojo.

En cuanto a las políticas sociales, argumentar que a menudo, personas extranjeras del mundo okupa hacen uso de los servicios sociales a través de identidades falsas, ya que las personas que tramitan sus respectivos expedientes no tienen formación en la materia. De esta forma no es raro encontrar personas empadronadas en diferentes municipios y recibiendo ayudas de todos ellos. No pretendo criminalizar a todo el colectivo okupa de adoptar ese tipo de estrategias, pero debemos ser conscientes de que esto ocurre.

Y para rizar el rizo, y a consecuencia del auge en los desahucios por parte de las entidades bancarias, se han incrementado las “mafias” de los “alquila inmuebles okupados”. Se trata de una actividad ilícita que consiste en detectar una vivienda de un banco, acceder y apropiársela, cambiarle el cerrojo y ponerla en alquiler en el mercado negro. Así nos encontramos con personas que reciben ayudas de la administración pública y encima obtienen ingresos por el alquiler de esas viviendas, bastante elevados o muy elevados según el número de ellas.

La inmensa mayoría de las veces la fuerza pública o policía conoce de una ocupación por el requerimiento de los vecinos, otras pocas es la propia policía quien se percata de la nueva situación, que se dará en inmuebles a pie de calle.

Paradójicamente, se produce la circunstancia de que las mismas personas que reniegan de pagar impuestos, es más, por el contrario producen mayor gasto público fruto de la defraudación de fluido eléctrico y de agua públicas, eso cuando no lo defraudan de algún incauto vecino, son los que consumen mayores recursos policiales.

Se dan casos incluso que son estas mismas personas las que demandan los servicios policiales porque algún vecino también okupa les produce alguna molestia. Es decir, acaparan en ciertas ocasiones unos servicios policiales de los que reniegan por religión, y a los que no contribuyen con sus impuestos, y no porque no puedan sino porque no quieren.

Es deber de la policía, no obstante, atender a todo ciudadano sin distinción de raza, sexo, ideología, nacimiento, religión, opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal o social, como dicta el artículo 14 de la CE 1978, pero en este caso concreto no deja de tener su “gracia”. Es como si el que se cuela en un vagón de tren exigiera el asiento a otra persona que si ha pagado religiosamente su billete.

Pero para el policía que acude a la llamada de auxilio de un vecino, cansado de soportar incivismo en su comunidad, se le genera una sensación agria porque a menudo no puede solucionar el conflicto, del que sabe quién es perfectamente la víctima (quien acaba pagando el pato), y a la vez porque es la primera persona representante de la administración pública y con la que el ciudadano descarga sus legítimas reivindicaciones.

A renglón seguido afirmar que ningún ciudadano debe soportar que le sustraigan temporalmente una propiedad por culpa de las administraciones públicas. Tanto por políticas sociales precarias y/o también por una deficiente legislación. Es decir que debe ser la administración pública quien se encargue de dar respuesta al problema o a la necesidad y no el titular del Bien inmueble, que por cierto paga sus impuestos para que le sea protegido.

Debemos hacer hincapié en esta última anotación, puesto que la misma Constitución Española, en su artículo 33 y a través de la ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de seguridad, consagra a la Fuerza Pública (Policía), la obligación de protección de la propiedad privada.

Bajo la premisa “necesidad alegada” nos encontramos en la práctica que la inmensa mayoría de las veces las okupaciones se producen sin que exista una necesidad suficiente. Más bien algunas de ellas son personas que tienen un trabajo, son propietarios de vehículos a motor, pero que han adoptado su modo de vida a la okupación.

Pero el problema grave que se genera ante una okupación, y como decía más arriba, es que acaparan, estadísticamente hablando, la mayoría de servicios asistenciales, siendo además los más complicados y violentos.

También añadiremos que muchas de las veces los conflictos y las molestias se trasladan a la vía pública, pues son personas que se autodenominan antisistema y desobedecen continuamente las mínimas normas de convivencia. Saben que no teniendo nada a su nombre, la administración pública no va a poder cobrarles sus sanciones como sí lo hacen con el resto de ciudadanos.

En estas okupaciones suelen haber muchas personas, relativamente jóvenes, consumidoras habituales de sustancias estupefacientes y de alcohol, de diferentes etnias y culturas, por lo que los conflictos entre ellos están servidos.

En ocasiones, y en no pocas, hay personas dentro del mundo okupa, que han abandonado e incluso no han iniciado un tratamiento psicológico. Por tanto, es otro factor que influirá muy decisivamente en el devenir de las actuaciones policiales.

Cuando esta okupacion se produce en un entorno aislado, los problemas o conflictos vecinales se disipan o incluso desaparecen, pero cuando se dan en ambientes urbanos, la convivencia entre vecinos se vuelve insoportable. Son personas que no aportan nada a la comunidad de propietarios, pero son los que provocan los mayores dispendios. Esta situación se vuelve injusta para los demás vecinos que deben hacer frente a los gastos comunitarios.

Finalmente, todo el mundo convendrá que es preferible y lógico que una persona y/o familia ocupe una vivienda ajena, vacía, incluso utilizando la fuerza para ello, cuando no tiene más remedio. Estos casos serían cuando la respuesta social que se le ofrece desde las instituciones es insuficiente.

Por tanto, es evidente que debe existir un paraguas social suficiente para dar cobertura a personas que no tienen techo para cobijarse, y de esta forma no “provocar” que deban violentar propiedades ajenas para satisfacer sus necesidades más básicas.

Sin embargo, como ciudadanos que respetamos las leyes y Reglamentos que nos rigen, no podemos tolerar que desde las instituciones se “promueva” la ocupación porque no exista una respuesta social propicia para evitarlo.

Estos problemas derivados de la inacción de las diferentes administraciones implicadas, degeneran en conflictos graves y en situaciones catastróficas como la ocurrida este jueves 10 de diciembre de 2020 en una nave industrial abandonada de Badalona, donde han perdido la vida tres personas y resultando más de 25 heridas.

Pero lo más grave de todas estas desgraciadas pérdidas humanas es que, avisto lo visto, no servirán para cambiar el modelo político establecido.
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