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Usura en el Siglo XXI

jueves 07 de octubre de 2021, 16:33h

Podemos definir la usura como la práctica de imponer unos intereses desproporcionados. Esta practica ha estado perseguida y sancionada desde hace miles de años. En la época romana de Julio Cesar se impuso un tipo máximo del 12 %, y en la Edad Media se llego a prohibir el cobro de intereses remuneratorios de ningún tipo.

La usura viene siendo sancionada desde la antigüedad, con mayor o menor inclemencia, como una forma de proteger al pobre, quien no tiene liquidez y la necesita, frente al rico, que dispone de liquidez, propenso a prevalerse de la miseria para imponer sus condiciones.

La llamada ley Azcarate de 1908, de represión de la Usura, sancionada por Alfonso XIII, tiene más de un siglo, pero no puede estar más de moda.

¿Cuándo se califica de usurario un préstamo en la actualidad?

A diferencia de lo que ocurre en otros países, en España no existe un interés máximo permitido a los prestamistas, ni tampoco una fórmula matemática que permita conocer en cada caso concreto si el préstamo es usurario. Pero esto cambió con la Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015, que marcó un antes y un después en la litigación de los últimos años en el panorama nacional.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo declaro la nulidad de un contrato de tarjeta revolving, por usuario, teniendo en cuenta que el interés pactado superaba el doble del interés normal (el interés medio publicado por el Banco de España), facilitando de esta manera un criterio claro sobre lo que puede considerarse usurario.

El carácter objetivo del parámetro empleado por nuestro Alto Tribunal para determinar cuándo dicho producto debe considerarse usurario, abrió el camino para reclamar masivamente en casos idénticos. Desde entonces se han presentado miles de demandas judiciales reclamando los intereses cobrados por las ya famosas revolving.

Y es que al usurero se le sanciona con un interés nulo, es decir, se le priva de cualquier beneficio.

Y lo cierto es que la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo en esta Sentencia, es aplicable a cualquier contrato de préstamo o asimilable al mismo. Por ello, más allá de las famosas tarjetas revolving, hay multitud de operaciones crediticias potencialmente afectadas por la usura, como pueden ser los préstamos hipotecarios, pólizas de crédito mercantil, prestamos al consumo, o las tarjetas de crédito.

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