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L'Hospitalet se convierte en titular de un tramo de la antigua Carretera del Prat

L'Hospitalet se convierte en titular de un tramo de la antigua Carretera del Prat

viernes 08 de diciembre de 2023, 20:00h

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de España ha cedido la titularidad de un tramo de la antigua Carretera del Prat y su ramal de conexión con la Ronda Litoral (B-10) al Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat El tramo cedido es ahora una vía urbana y el Ayuntamiento asume la responsabilidad de su conservación y explotación. No hay transferencia de capital ni obligaciones económicas para el Gobierno.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Gobierno de España ha cedido la titularidad de un tramo de la antigua Carretera del Prat, ahora Calle 3, y su ramal de conexión con la Ronda Litoral. Concretamente, se ha dividido en tres subtramos: el nº1 es la calzada de la calle 3 (Carretera Antigua del Prat) en dirección a L’Hospitalet de Llobregat; el nº2, la calzada de la calle 3 en dirección a Zona Franca; y el nº3, el ramal de acceso a la B-10 (Ronda Litoral) en dirección a Lleida desde la calzada de la vía de enlace en dirección a L’Hospitalet de Llobregat (subtramo nº1).

El pasado martes 28 de noviembre se ha hecho efectiva la cesión, después de que ambas partes firmasen el acta. El tramo cedido tiene una longitud aproximada de 1.421 m y una superficie estimada de 47.130 m2, que incluye la zona afectada por la infraestructura y el dominio público relacionado con ella. A partir del día de la firma, el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat se convierte en el titular de los tramos de carreteras mencionados, incluyendo todos sus elementos auxiliares y equipamientos. Como resultado, asume la responsabilidad de su conservación, defensa y explotación.

La continuidad de la red viaria estatal y su funcionalidad no se ven afectadas por esta cesión, ya que este tramo se considera ahora una vía urbana y no tiene función de servicio para el tráfico de largo recorrido. Este cambio de titularidad no implica transferencia de capital ni genera obligaciones económicas o gastos para la Administración General del Estado. Se ha realizado al amparo de las condiciones establecidas en los artículos 5 y 49 de la Ley 37/2015 de Carreteras del 29 de septiembre, así como en el artículo 127 de Real Decreto 1812/1994, del 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

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