El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 29 años y 9 meses de prisión para Andrés Ángel S.M., el autor del asesinato de su pareja en Sant Joan Despí en enero de 2020. La víctima había sido sometida a un prolongado periodo de maltrato físico y psicológico.
Tras cometer el crimen, el condenado intentó escapar a Punta Cana, llevándose consigo el dinero que había robado a la víctima.
Detalles del caso y sentencia
La sentencia de la Sala de lo Penal confirma los hechos establecidos por la Audiencia de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, aunque introduce un ajuste técnico en la pena final: se reduce en un año la condena por el delito de robo. El tribunal considera que no se trató de un robo con violencia en casa habitada, ya que el acusado residía con la víctima.
Los magistrados explican que el acusado vivía habitualmente en el domicilio de la víctima, lo que excluye la agravante de casa habitada al compartir ambos la esfera privada.
Mantenimiento de los delitos y compensación económica
A pesar del ajuste, se mantienen las acusaciones por maltrato habitual, asesinato con alevosía y ensañamiento, robo con violencia y estafa continuada. Además, se confirma una indemnización de 440.000 euros a los familiares de la mujer, quien fue brutalmente estrangulada con una cuerda y una bolsa plástica en su hogar.
La sentencia también destaca que la víctima estaba en una situación de "especial desvalimiento", atacada mientras se encontraba en la intimidad de su propia casa, lo cual es considerado en la calificación del asesinato como alevoso.
Circunstancias del crimen
El asesinato ocurrió el 27 de enero de 2020. Tras acabar con la vida de su pareja, Andrés Ángel S.M. robó su teléfono móvil, joyas, documentación y tarjetas bancarias, utilizando estas últimas para retirar 18.000 euros. Posteriormente, huyó hacia el aeropuerto de El Prat de Llobregat, donde intentó comprar un billete a República Dominicana.
Dentro del juicio, celebrado con jurado popular, se demostró que desde verano de 2019 el acusado había creado un ambiente opresivo en el hogar, caracterizado por agresiones físicas incluso delante de la hija menor de la víctima.
Finalmente, el Supremo desestimó los recursos presentados por la defensa, afirmando que no se habían vulnerado derechos fundamentales como la presunción de inocencia o el derecho a un juicio justo.